Procedimiento sancionador de expulsión
Mucha gente me consulta sobre qué ocurre cuando “te pillan” en situación irregular mientras estás esperando a que los tres años de estancia en España transcurran para poder optar por el permiso de residencia por arraigo social.
Pues bien, en este típico caso, cualquier agente de la autoridad tiene el deber de sancionar a un extranjero en esta situación. Una sanción que se denomina “procedimiento sancionador de expulsión”.
Pues bien, aunque esta sanción, por el nombre, pueda asustar a cualquiera, quiero recordaros que se trata simplemente de una sanción administrativa. Y como cualquier otra multa administrativa, se pueden presentar alegaciones y recurrir.
Para la iniciación de este procedimiento es obligatoria la presencia letrada, ya sea de tu abogado particular o, si no lo tienes, del abogado del turno de oficio que ese día esté de guardia.
El procedimiento sancionador puede ser preferente u ordinario, para el primero te darán un plazo de 48h para presentar alegaciones en contra de esa expulsión y para el segundo te concederán 15 días para lo mismo. En estos plazos debes facilitarle a tu letrado toda la documentación que tengas respecto a tu estancia y arraigo en España para que pueda efectuar unas fuertes alegaciones.
Presentadas estas alegaciones pueden pasar 3 cosas distintas;
- Que no contesten a las alegaciones, si no lo hicieran en el plazo de 6 meses, el expediente que te han iniciado caducará y tu orden de expulsión será eliminada.
- Pueden contestar estimando las alegaciones presentadas y por tanto aceptando las mismas y eliminando tu orden de expulsión.
- Contestar desestimando las alegaciones presentadas, en este caso se dictará el llamado “Decreto de Expulsión” contra el que caben dos recursos, el de Recurso de reposición contra la misma Administración o el recurso contencioso-administrativo que deberá ser presentado ante los Tribunales. Se puede presentar el de reposición primero y esperar a que este esté resuelto o acudir directamente a la vía jurisdiccional, la decisión de optar por uno u otro dependerá de la situación en que cada extranjero se encuentre y la documentación que tenga, pues los recursos de reposición en su gran mayoría son desestimatorios de las pretensiones de los extranjeros.
Durante la tramitación de estos expediente de expulsión es importante que sepas que:
- La policía puede expulsarte aunque ya os adelanto que no es lo habitual (siempre que no se tengan antecedentes penales y ningún tipo de arraigo)
- En vía judicial puedes pedir la suspensión de la orden de expulsión hasta que se resuelva en juicio este trámite
- Y este procedimiento puedes utilizarlo para ganar tiempo ya que desde la iniciación hasta la fecha de la última sentencia pueden transcurrir perfectamente unos 2-3 años por lo que seguramente cuando se resuelva puedas haber cumplido el plazo de 3 años de residencia regular u obtenido el permiso de residencia.
- Si obtienes el permiso de residencia durante este tiempo la orden de expulsión de manera automática se elimina del sistema.
Espero haber ayudado a muchos con sus dudas y cualquiera que os suscite este artículo quedo a vuestra disposición en los comentarios.
Saludos.
12 comentarios
Hola llevo un año y seis meses pero empadronada dos meses menos quisiera saber si una persona me puede hacer un contrato laboral para darme de alta en la seguridad social,ya q esta persona esta interesada en hacerme el contrato para darme trabajo
Buenas tardes ,soy Hondureña ,llevo 9 años viviendo en las palmas de gran canaria,y no e podido arreglar papeles,ya que nadie quiere hacer contratos por 1 año y mucho menos por 40 horas,trabajo pero como se sabe en negro,ya que nos ponen muy dificil,con lo delcontrato,de que otra forma podria conseguir el permiso de residencia.gracias
Buenos días,llevo tres anos empadronado aquí en espana pero también salido varías veces,quería pedir residencia por arraigo social me pueden ayudar con una respuesta si me la van dar como ho salido de espana?tambien ho nacido mi hija aquí y ella lleve nie indefinida hasta 6 meses antes.ho pedido un oferta de trabajo y dijeron que no me la pueden dar como ho salido en estos tres años,ahi me enteré que no tenia que salir.me pueden sacar las dudas porfavor?
Hola,me pueden ayudar con una respuesta?mi marido acaba de cumplir 10 anos en espana y pedído nacionalidad,estamos pareja de hecho pero yo tengo aquí solo dos años,para que yo pido nacionalidad tengo que esperar un ano mas después que el la toma nac esp (pedir nacionalidad por ser pareja de hecho con uno de nacionalidad española)o la puedo pedir en el momento que li sale a el,
Saludos cordiales
Buenas tardes,
Quisiera saber si una nacional del Perú que lleva un año y medio en Barcelona, podría legalizar sus situación (haciéndole un contrato de trabajo de 40 horas por un año de duración), o bien es condición el estar empadronado de forma ininterrumpida los tres años en España. (Tiene en Barcelona un sobrino casado con una española y una hermana).
También quisiera saber si puedo tener algún problema si yo lo empadrono en mi domicilio ya que ahora lo van a dar de baja del padrón del domicio donde residia.
Muchas gracias y saludos.
Xavier
Hola buenas tardes! Mi cuñado lo han pillado hoy la policia trabajando sin papeles, el lleva aqui a españa 2 años i 11 meses, lo cual le falta 1 mes para pedir la residencia por arraigo.
Mi pregunta es, el puede pedir la residencia estando en tramite el expediente sancionador?
Que probabilidad tiene de que consiga la residencia?
Saludos