Procedimiento sancionador de expulsión

Mucha gente me consulta sobre qué ocurre cuando “te pillan” en situación irregular mientras estás esperando a que los tres años de estancia en España transcurran para poder optar por el permiso de residencia por arraigo social.

Pues bien, en este típico caso, cualquier agente de la autoridad tiene el deber de sancionar a un extranjero en esta situación. Una sanción que se denomina “procedimiento sancionador de expulsión”.

Pues bien, aunque esta sanción, por el nombre, pueda asustar a cualquiera, quiero recordaros que se trata simplemente de una sanción administrativa. Y como cualquier otra multa administrativa, se pueden presentar alegaciones y recurrir.

Para la iniciación de este procedimiento es obligatoria la presencia letrada, ya sea de tu abogado particular o, si no lo tienes, del abogado del turno de oficio que ese día esté de guardia.

El procedimiento sancionador puede ser preferente u ordinario, para el primero te darán un plazo de 48h para presentar alegaciones en contra de esa expulsión y para el segundo te concederán 15 días para lo mismo. En estos plazos debes facilitarle a tu letrado toda la documentación que tengas respecto a tu estancia y arraigo en España para que pueda efectuar unas fuertes alegaciones.

Presentadas estas alegaciones pueden pasar 3 cosas distintas;

  1. Que no contesten a las alegaciones, si no lo hicieran en el plazo de 6 meses, el expediente que te han iniciado caducará y tu orden de expulsión será eliminada.
  2. Pueden contestar estimando las alegaciones presentadas y por tanto aceptando las mismas y eliminando tu orden de expulsión.
  3. Contestar desestimando las alegaciones presentadas, en este caso se dictará el llamado “Decreto de Expulsión” contra el que caben dos recursos, el de Recurso de reposición contra la misma Administración o el recurso contencioso-administrativo que deberá ser presentado ante los Tribunales. Se puede presentar el de reposición primero y esperar a que este esté resuelto o acudir directamente a la vía jurisdiccional, la decisión de optar por uno u otro dependerá de la situación en que cada extranjero se encuentre y la documentación que tenga, pues los recursos de reposición en su gran mayoría son desestimatorios de las pretensiones de los extranjeros.

Durante la tramitación de estos expediente de expulsión es importante que sepas que:

  • La policía puede expulsarte aunque ya os adelanto que no es lo habitual (siempre que no se tengan antecedentes penales y ningún tipo de arraigo)
  • En vía judicial puedes pedir la suspensión de la orden de expulsión hasta que se resuelva en juicio este trámite
  • Y este procedimiento puedes utilizarlo para ganar tiempo ya que desde la iniciación hasta la fecha de la última sentencia pueden transcurrir perfectamente unos 2-3 años por lo que seguramente cuando se resuelva puedas haber cumplido el plazo de 3 años de residencia regular u obtenido el permiso de residencia.
  • Si obtienes el permiso de residencia durante este tiempo la orden de expulsión de manera automática se elimina del sistema.

Espero haber ayudado a muchos con sus dudas y cualquiera que os suscite este artículo quedo a vuestra disposición en los comentarios.

Saludos.