Este permiso está regulado por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, y se dirige a ciudadanos no comunitarios con formación cualificada o experiencia profesional relevante, contratados por empresas con actividad en España.
Puede solicitarse si la empresa española quiere incorporar a un profesional que cumpla los requisitos de formación, experiencia y salario, y si dicha empresa está debidamente constituida y documentada.
No se exige la situación nacional de empleo, lo que facilita su concesión.
La autorización puede solicitarse desde el extranjero (requiere visado) o desde España si el trabajador ya está en situación legal. El permiso inicial es de hasta 2 años, y es renovable si se mantienen las condiciones. Además, el permiso autoriza al trabajador a traer a su familia, incluso desde el inicio.
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