Permiso de residencia permanente comunitario

Te conseguimos el permiso de residencia permanente en la UE para que olvides todos los trámites sobre tu residencia

¿Estás dentro de uno de los supuestos para obtener el permiso de residencia permanente de la UE?

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan una serie de supuestos.

Entre estos supuestos, el más común, es cuando se es miembro de la familia y ha residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial.

Si quieres conocer los demás, sigue leyendo más abajo

Beneficios de la tarjeta comunitaria permanente

  • No tendrás que volver a renovar ante extranjería tu permiso, las siguientes renovaciones irás directamente a poner la huella.
  • Ya no te hará falta probar el vínculo con el o la ciudadana comunitaria, tendrás la residencia por ti mismo/a.
  • Podrás modificar tu permiso a larga duración UE para poder trabajar en el esto de la comunidad europea

Requisitos mínimos:

  • Probar la residencia en España durante los últimos 5 años
  • Acreditar la continuación del vínculo con la persona que te dio el permiso.
derecho de extranjería e inmigración

Tu consulta legal sin salir de casa

¿Qué incluye nuestro servicio?

PARA ENTENDERNOS DESDE EL MINUTO 1

  • Asesoramiento por expertos en derecho de extranjería durante todo el proceso
  • Presentación y revisión de toda la documentación necesaria para tu caso concreto
  • Gestión de traducciones y tasas necesarias para el proceso
  • Atención y asistencia a cualquier requerimiento por parte de la oficina de extranjería
  • Ayuda en la recopilación de documentos en España
  • Solicitud de citas en policía una vez obtenida la resolución favorable
  • No incluye el coste de las tasas o de los servicios de traducción
  • No obtenemos los documentos extranjeros

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Te explicamos la ley en tus palabras, sabiendo desde el principio cuánto vas a pagar y cuáles son tus opciones.

Ventajas de contratarnos como tus abogados especialistas en derecho de extranjería e inmigración:

Somos abogados colegiados

Como abogados colegiados tenemos acceso a trámites con citas prioritarias así como acceso a utilizar plataformas exclusivas para profesionales del Derecho que agilizan los procedimientos.

Precio cerrado sin sorpresas

Adaptado a los procesos, probabilidad de éxito y requerimientos de cada caso. Ofrecemos siempre alternativas y soluciones personalizadas y un precio cerrado.

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Por el precio de la primera cita tendrás todas las consultas que necesites durante un año hasta que resolvamos todas tus dudas sobre tu asunto.

Abogados especialistas en Extranjería

Abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año. Eso nos ha permitido crear los contactos adecuados y especializarnos en resolver problemas que son desconocidos para otros despachos.

Escuchamos y analizamos tu caso

Con toda la dedicación y el respeto que te mereces, estudiaremos juntos tu caso, paso a paso, para encontrar la mejor solución para ti.

Ofrecemos distintas soluciones

Para que puedas decidir cuál se adapta mejor a tus necesidades, a tu situación y a tu personalidad. Nosotros te guiamos pero tú decides.​

Servicios especializados, clientes satisfechos

Las palabras más repetidas en Google son «valor humano» y «profesionalidad». Pue eso :)

4,9
5/5

38 Reseñas de Google

Ayelen Martínez
5/5
Sin dudas la mejor inversión que hice fue poner mis papeles en sus manos, tenía mucha ansiedad y problemas por que tuve una muy mala experiencia con otros abogados, sin embargo con ellas me sentí arropada y que realmente se metieron de lleno en mi caso. Muchísimas gracias por la profesionalidad y porque me han tenido paciencia en algún momento de sentirme insegura con todo lo que conlleva este tipo de trámite. Mi resolución salió favorable y bastante rápido todo.
Leer más
Fanny Bertha
5/5

Empleada de hogar

Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
Leer más
Laura Gutierrez
5/5

Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

Para comenzar destacar el buen trato y cercanía que demuestra Diana, ante cualquier duda es accesible y amable, lo que facilita mucho el poder contratar sus servicios. Dinámica y profesional, DIANA ES UNA ABOGADA 100% RECOMENDABLE.
Leer más
José Manuel Boronat Urbano
5/5

Ingeniero

Soy José Manuel Boronat Urbano, encabezo una empresa de Ingeniería y Construcción. Tenía problemas para el cobro de una obra de remodelación, mí abogado me recomendó que tratara de mediar, porque el juicio sería largo y caro. Me presentó a Diana y la primera impresión que note fue, que me escuchaba, después me solicitó…
Leer más
Ayelen Martínez
5/5
Sin dudas la mejor inversión que hice fue poner mis papeles en sus manos, tenía mucha ansiedad y problemas por que tuve una muy mala experiencia con otros abogados, sin embargo con ellas me sentí arropada y que realmente se metieron de lleno en mi caso. Muchísimas gracias por la profesionalidad y porque me han tenido paciencia en algún momento de sentirme insegura con todo lo que conlleva este tipo de trámite. Mi resolución salió favorable y bastante rápido todo.
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Fanny Bertha
5/5

Empleada de hogar

Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
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Laura Gutierrez
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Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

Para comenzar destacar el buen trato y cercanía que demuestra Diana, ante cualquier duda es accesible y amable, lo que facilita mucho el poder contratar sus servicios. Dinámica y profesional, DIANA ES UNA ABOGADA 100% RECOMENDABLE.
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José Manuel Boronat Urbano
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Ingeniero

Soy José Manuel Boronat Urbano, encabezo una empresa de Ingeniería y Construcción. Tenía problemas para el cobro de una obra de remodelación, mí abogado me recomendó que tratara de mediar, porque el juicio sería largo y caro. Me presentó a Diana y la primera impresión que note fue, que me escuchaba, después me solicitó…
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Preguntas frecuentes sobre Extranjería e Inmigración

Porque nos gusta atender muy bien a las personas y valoramos nuestro tiempo. Queremos reservarnos un espacio y prestaros toda la atención y ayuda que necesites.

Hay que tener en cuenta que parte de nuestro trabajo es el asesoramiento, el consejo jurídico de cada situación individualizada y esto requiere un tiempo de escucha para la búsqueda de soluciones más acordes a cada situación concreta.

No, realmente no es necesario. Cualquier ciudadano extranjero puede hacer el trámite por sí mismo sin necesidad de un abogado. No obstante, dependiendo del trámite e incluso de tu idioma, es muy recomendable que durante el proceso te acompañe un profesional experto en extranjería.

¿Por qué? Porque abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año y sabemos qué documentación te van a pedir, dónde tienes los documentos necesarios, qué documentos están correctamente legalizados o traducidos y qué documentos adicionales podemos aportar para presentar un buen expediente (aunque en su propia página web no lo ponga) para que tu trámite sea Favorable.

Es una inversión, pues con un profesional de la mano, además de tener más probabilidades de éxito con tu trámite te ahorra el tiempo y dinero que gastarás en buscar toda la información y documentos necesarios.

Yo al 100% no puedo asegurar el éxito de un expediente ya que hay cosas o situaciones que no dependen de mí y que por tanto no puedo controlar. Lo que sí te voy asegurar es que vamos a hacer todo lo posible para que tu permiso, tu visado,tu nacionalidad sea favorable porque cuando vemos las Resoluciones Favorables o las Concesiones de Nacionalidad, después de todo el tiempo de espera, se nos ilumina la cara y os llamamos rápidamente para comunicaros las buenas noticias :)

Porque vuestro éxito es también el nuestro y porque si no lo hiciéramos así no tendríamos todos los clientes que tenemos y que nos recomiendan.

Por supuesto, para cualquier clase de visado nosotros trabajamos y contactamos con las embajadas y consulados españoles por todo el mundo.

También asesoramos a las personas que quieren venir a residir a España y, aún sin la necesidad de visado, se encuentran en su país de origen o de residencia y quieren preparar desde allá los documentos que les pedirán una vez ingresen en España y empiecen a tramitar su autorización de residencia o permiso de trabajo.

Porque un profesional en la materia te va a evitar perder el tiempo y además vas a tener más probabilidades de éxito para conseguir tus objetivos. Vamos a ver tu caso en concreto y vamos a ayudarte en todo el proceso para que te sientas seguro y acompañado hasta conseguir tu permiso de trabajo o visado.

Mira, esto es algo que no se puede responder de manera general. El profesional en la materia cuando vea tu caso te lo indicará de una manera aproximada. 

El tiempo para resolver tu trámite va a depender del tipo de permiso o visado que solicites, de la oficina de extranjería o consulado/embajada donde la solicites y presentes en incluso del momento en que lo solicites o del funcionario en el que recaiga tu solicitud.

Conoce quién te va a atender,

lo típico, para eso nos hemos hecho estas fotos… 

Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

Diana Lladró

Abogada. Inglés y español.

Tatiana

Abogada especializada en extranjería

María

Abogada especializada en extranjería
Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

Diana Lladró

Abogada. Inglés y español.

Tatiana

Abogada especializada en extranjería

María

Abogada especializada en extranjería
derecho de extranjería e inmigración

Tu consulta legal sin salir de casa

Permiso de residencia permanente comunitario

Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan los requisitos que se describen.

SUPUESTO 1: Es la más habitual y es cuando se es miembro de la familia y ha residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla ciertas condiciones.

SUPUESTO 2: : Puede pasar que habiendo residido en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y durante este tiempo este ciudadano haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.

SUPUESTO 3: Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal

SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra ciertas circunstancias.

SUPUESTO 1.Mantener la relación con el ciudadano español o comunitario

Este primer supuesto suele ser el habitual y más común. Para poder presentar el permiso de residencia permanente deberás principalmente acreditar que mantienes el vínculo con el ciudadano que te dió derecho, la documentación necesaria para adjuntar a tu expediente será la siguiente:

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.

Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

Certificado de empadronamiento actualizado e histórico de toda la familia.  Este hecho es para acreditar que continuáis viviendo juntos y que lo habeís hecho durante este período de 5 años tanto el familiar comunitario como el extracomunitario y que pretende renovar el permiso. Es importante acreditar en este punto que ambos han residido en España estos últimos 5 años.

DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse, presentado junto con el pasaporte o carta de identidad, en vigor, de éste.  

Tarjeta de residencia que pretende renovar  

Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable) Podemos tener las siguientes relaciones con el ciudadano comunitario:

Cónyuge: o Certificado de matrimonio expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta, Los matrimonios con ciudadanos españoles, deberá estar debidamente inscritos en el Registro Civil español y documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo 

Pareja registrada: o Certificación del registro público de parejas correspondiente expedida con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta y documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo 

Pareja no registrada: documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común y documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.

Hijos:   Estos pueden ser tanto del ciudadano comunitario como de su cónyuge o pareja registrada  (no se incluyen los hijos de pareja no registrada). En cualquier caso habrá de acreditarse que su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. 

Si el hijo es del titular de Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión, además de la Tarjeta de Residencia de su padre o madre tendrá que aportar la documentación acreditativa de la existencia de matrimonio o pareja registrada (Certificado de matrimonio o de registro que deberán haber sido expedidos con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud) .

Ascendientes : Si es ascendiente del ciudadano o de su cónyuge o pareja de hecho registrada (no se incluyen los hijos de pareja no registrada), documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo y de que existe una situación real de dependencia financiera o física, y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria. Al igual que en el anterior apartado, el ascendiente de titular de Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión, además deberá aportar documentación acreditativa de la existencia de matrimonio o pareja registrada de su hijo/a residente en España y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de su hijo/a.

Recordad que siempre el certificado de matrimonio o de registro que deberán aportar deberán haber sido expedidos con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

Otros familiares: o Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.

SUPUESTO 2: : Que el ciudadano haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.

En este apartado deberemos aportar la documentación anteriormente mencionada para el supuesto número 1 pero además deberemos acreditar que el ciudadano comunitario obtuvo el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.

SUPUESTO 3: Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal

Al igual que en el anterior, la documentación básica es la misma (del 1 al 4), lo que habrá que tener en cuenta es según tu caso concreto,el  cómo mantuviste tu derecho a continuar bajo el régimen de comunitario a nivel personal, podemos encontrarnos con situaciones diferentes como:

1.Haber mantenido el vínculo por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. 

Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos: 

Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; 

o Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión;

 o Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como: 

Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; 

o por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; 

o por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España

 Además de lo anterior el miembro de la familia deberá cumplir, una de las condiciones siguientes: 

Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, 

Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, 

o Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, no admitiéndose pólizas contratadas en la modalidad de copago 

o Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España, no admitiéndose pólizas contratadas en la modalidad de copago y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.

SUPUESTO 4:

Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurran ciertas circunstancias.

En este caso, además de acreditar los requisitos mencionados anteriormente debemos acreditar que el fallecimiento de nuestro familiar se ha producido en alguna de las siguientes condiciones:

Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años. 

 Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.  

Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Para probar estos hechos será necesario que además de  aportar la documentación general  expuesta en el supuesto 1 se acredite alguna de las circunstancias anteriores con la siguiente documentación: 

Certificado de defunción del ciudadano de la Unión  

Documentación acreditativa de que el ciudadano falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, 

o documentación acreditativa de que el cónyuge del ciudadano hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.