Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza que cumplan los requisitos que se describen.
SUPUESTO 1: Es la más habitual y es cuando se es miembro de la familia y ha residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que el ciudadano de la Unión, español o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla ciertas condiciones.
SUPUESTO 2: : Puede pasar que habiendo residido en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y durante este tiempo este ciudadano haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
SUPUESTO 3: Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal
SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra ciertas circunstancias.
SUPUESTO 1.Mantener la relación con el ciudadano español o comunitario
Este primer supuesto suele ser el habitual y más común. Para poder presentar el permiso de residencia permanente deberás principalmente acreditar que mantienes el vínculo con el ciudadano que te dió derecho, la documentación necesaria para adjuntar a tu expediente será la siguiente:
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
Certificado de empadronamiento actualizado e histórico de toda la familia. Este hecho es para acreditar que continuáis viviendo juntos y que lo habeís hecho durante este período de 5 años tanto el familiar comunitario como el extracomunitario y que pretende renovar el permiso. Es importante acreditar en este punto que ambos han residido en España estos últimos 5 años.
DNI del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse, presentado junto con el pasaporte o carta de identidad, en vigor, de éste.
Tarjeta de residencia que pretende renovar
Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable) Podemos tener las siguientes relaciones con el ciudadano comunitario:
Cónyuge: o Certificado de matrimonio expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta, Los matrimonios con ciudadanos españoles, deberá estar debidamente inscritos en el Registro Civil español y documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
Pareja registrada: o Certificación del registro público de parejas correspondiente expedida con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de tarjeta y documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
Pareja no registrada: documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común y documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
Hijos: Estos pueden ser tanto del ciudadano comunitario como de su cónyuge o pareja registrada (no se incluyen los hijos de pareja no registrada). En cualquier caso habrá de acreditarse que su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
Si el hijo es del titular de Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión, además de la Tarjeta de Residencia de su padre o madre tendrá que aportar la documentación acreditativa de la existencia de matrimonio o pareja registrada (Certificado de matrimonio o de registro que deberán haber sido expedidos con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud) .
Ascendientes : Si es ascendiente del ciudadano o de su cónyuge o pareja de hecho registrada (no se incluyen los hijos de pareja no registrada), documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo y de que existe una situación real de dependencia financiera o física, y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria. Al igual que en el anterior apartado, el ascendiente de titular de Tarjeta de Residencia de Familiar de ciudadano de la Unión, además deberá aportar documentación acreditativa de la existencia de matrimonio o pareja registrada de su hijo/a residente en España y la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión de su hijo/a.
Recordad que siempre el certificado de matrimonio o de registro que deberán aportar deberán haber sido expedidos con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
Otros familiares: o Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
SUPUESTO 2: : Que el ciudadano haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.
En este apartado deberemos aportar la documentación anteriormente mencionada para el supuesto número 1 pero además deberemos acreditar que el ciudadano comunitario obtuvo el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años.
SUPUESTO 3: Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal
Al igual que en el anterior, la documentación básica es la misma (del 1 al 4), lo que habrá que tener en cuenta es según tu caso concreto,el cómo mantuviste tu derecho a continuar bajo el régimen de comunitario a nivel personal, podemos encontrarnos con situaciones diferentes como:
1.Haber mantenido el vínculo por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España;
o Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión;
o Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada;
o por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada;
o por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España
Además de lo anterior el miembro de la familia deberá cumplir, una de las condiciones siguientes:
Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España,
Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España,
o Disponer y haber dispuesto de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España, y de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, no admitiéndose pólizas contratadas en la modalidad de copago
o Ser y haber sido estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España, no admitiéndose pólizas contratadas en la modalidad de copago y garantizar que dispone de recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
SUPUESTO 4:
Residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurran ciertas circunstancias.
En este caso, además de acreditar los requisitos mencionados anteriormente debemos acreditar que el fallecimiento de nuestro familiar se ha producido en alguna de las siguientes condiciones:
Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.
Para probar estos hechos será necesario que además de aportar la documentación general expuesta en el supuesto 1 se acredite alguna de las circunstancias anteriores con la siguiente documentación:
Certificado de defunción del ciudadano de la Unión
Documentación acreditativa de que el ciudadano falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional,
o documentación acreditativa de que el cónyuge del ciudadano hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.