Diana Legales Abogada especializada en derecho de extranjeria e inmigración española

Renovaciones permisos

Nos encargamos de renovar tus permisos, para que te puedas preocupar de lo verdaderamente importante

La renovación de tu permiso de residencia o de tu permiso de residencia y trabajo es esencial si tu intención es continuar residiendo o residiendo y trabajando en España. 

Renovaciones permisos

Para que continúes viviendo en España tranquilamente sin necesidad de liarte con la burocracia española
Te conseguimos el permiso de residencia permanente en la UE para que olvides todos los trámites sobre tu residencia
¿Qué cosas puedes hacer mientras estás renovando algún permiso? ¿Puedo viajar o volver a mi país?
Porque tener claro los requisitos ya es garantía de éxito
Diana Legales Abogada especializada en derecho de extranjeria e inmigración española

Aparta de todos estos permiso de residencia existen más tipos, que en líneas generales pasamos a explicar aquí:

Renovación de permiso de Residencia No Lucrativa

Si te dispones a renovar este tipo de permiso de residencia es porque:

  1.  Ya tienes de una tarjeta de residencia por UN AÑO que te dieron tras tu entrada con el visado o
  2.  Porque ya renovaste una vez tu residencia y ahora dispones de un permiso de residencia por DOS AÑOS 

 

En cualquiera de los casos vas a solicitar una renovación del permiso de residencia y te la darán por DOS AÑOS más.

Los requisitos que te van a pedir son básicamente los mismos que te pidieron cuando solicitaste por primera vez o cuando renovaste la vez anterior. La oficina de extranjería va a observar que mantengas la situación por la que se te concedió el visado o renovación del permiso de residencia.

Los requisitos de este tipo de permiso son

1.Impreso de solicitud en modelo oficial(EX-01), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse enlace

2.Pasaporte completo, vas a tener que presentar ante la oficina de extranjería todas y cada una de las hojas de tu pasaporte, esto es así porque ellos deben comprobar que tú has estado residiendo en España para poder renovar tu permiso de residencia. Para que no te pongan ningún problema tendrás que haber residido en España al menos 6 meses en el período de un año.

3.Medios económicos, este requisito es uno de los más importante y donde se pueden poner problemas. La oficina de extranjería de la provincia donde residas valorará si tienes suficiente para poder residir en España sin tener que trabajar.

La referencia que se toma para hacer el cálculo de si cumples o no con los medios económicos es el IPREM. Es necesario tener al menos para el titular principal el 400% el IPREM, lo que vienen a ser unos 30.000€ aproximadamente, (siempre lo recomendamos como un mínimo) y por cada uno de los familiares que consten a su cargo el 100% del IPREM lo que viene a ser aproximadamente 7000€.

Estas cantidades puede bien estar en una cuenta bancaria, en acciones, fondos de inversión, tarjetas de crédito o bien percibirlas mensualmente en concepto de rentas por arrendamientos, beneficios de inversiones o pensiones de jubilación u otros conceptos. Por tanto no es necesario tener esa cantidad fija en un lugar, puedes ir percibiendo periódicamente.

 ¿Dónde se encuentra ese dinero?

En principio da igual si lo tienes en España o en el extranjero, no obstante siempre recomendamos que el extranjero residente en España tenga una cuenta bancaria abierta en territorio español pues se entiende lógico que si reside aquí es más cómodo ser cliente de un banco español para gestionar todo tipo de trámites.

Además debes saber que si aportas tus medios económicos de una entidad bancaria sita en el extranjero para que esos documentos tengan valor en España y la administración los reconozca como válidos los mismos deben estar debidamente legalizados o apostillados y en su caso, traducidos al español por un traductor jurado colegiado.

4. Seguro de salud público o privado que te cubra todas las coberturas de la misma forma que un seguro público. En este punto normalmente se aportan un seguro médico privado completo, con completo nos referimos a que cubra todo tipo de contingencias, hospitalización y que sea sin copagos.

En algunas comunidades autónomas existen convenios con sanidad por lo que puedes disfrutar del sistema de salud pública abonando mensualmente una cuantía. Este tipo de seguro puede servir por ejemplo para personas mayores, que por su edad, no tienen posibilidad de ser aceptados por los seguros privados o para personas con enfermedades graves o crónicas que a veces tampoco son aceptados por la compañías de salud privadas.

5.No tener antecedentes penales. En las renovaciones no van a exigirte un certificado de antecedentes penales de tu país de origen o anterior de residencia (como lo hicieron en la embajada española) pero si observarán que no han generado ningun antecedente penal en España. Por este motivo, si has tenido algún problema con la justicia durante este año o los últimos años es importante que revises cuál es su estado y procedas a cancelar los antecedentes penales y/o policiales que pudieras haber generado.

6. Certificado de escolarización de los menores a tu cargo. Si tienes hijos de edades comprendidas entre los 6 y 16 años están en edad de escolarización obligatoria por lo que estás obligado por el estado español a llevarlos a un centro escolar. Tendrás que aportar en este caso un certificado de que se encuentran matriculado en un Centro Educativo público, privado o concertado durante el curso escolar. 

7. La tasa debidamente diligenciada, es el modelo 790 código 052 y el  impreso para el abono puedes descargarlo a través del siguiente  enlace

-> Solo en el caso de cambio de domicilio distinto al que figura en la tarjeta de residencia de la cual es titular, deberá aportar Certificado de empadronamiento de lugar donde reside en la actualidad

Renovación del permiso de residencia y trabajo

Los extranjeros que van a renovar su permiso de residencia y trabajo por primera vez pudieron haber obtenido su permiso de residencia inicial de diversas maneras, entre las principales encontramos :

  • Arraigos: La principal sería haber obtenido su permiso de residencia y trabajo inicial por circunstancias excepcionales, con ello nos referimos al más común Arraigo Social, pero también por Arraigo Laboral y por Arraigo Familiar. 
  • Autorizaciones iniciales de trabajo: Otra opción es porque viniste ya con un visado de trabajo porque una empresa solicitó por ti la Autorización de residencia y trabajo inicial.
  • Reagrupaciones: También podrías renovar tu permiso de residencia y trabajo porque fuiste reagrupado por tu padre, madre o cónyuge y por ese motivo tendrás que renovar junto a la persona que te reagrupó en su día.

Cualquiera que sea tu caso los requisitos van a ser los mismos y ahora os detallamos todos los requisitos que deberás cumplir y la documentación que deberás aportar a tu expediente de renovación:

1.Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. 

2.Pasaporte completo, vas a tener que presentar ante la oficina de extranjería todas y cada una de las hojas de tu pasaporte, esto es así porque ellos deben comprobar que tú has estado residiendo y trabajando en España para poder renovar tu permiso de residencia y trabajo . Para que no te pongan ningún problema tendrás que haber residido en España al menos 6 meses en el período de un año.

3.Medios económicos, en el caso de que los trabajadores, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, lo que va a primar es la continuidad de la relación laboral que dio origen a la concesión del permiso de residencia y trabajo.

-> Es por ello por lo que si continuas con el empleador o con la empresa que te contrató hace un año, no vas a tener problemas para renovar, si es tu caso estás en una situación perfecta.

-> Si en cambio la relación laboral que tenías hace un año ya no continua, tampoco pasa nada, puedes encontrarte en cualquier otra situación laboral que te dé derecho a poder renovar tu permiso de residencia y trabajo sin ningún problema.

Lo que la administración va a valorar es que hayas trabajado a jornada completa durante al menos seis meses en el período de un año y haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajado y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.  

Si tu situación no es ninguna de las anteriores, podemos encontrarnos en otra y poder renovar nuestro permiso, por ejemplo, deberemos probar que hemos realizado una actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año siempre que: 

1. La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador. 

2. Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.

3. Disponga de un contrato de trabajo en vigor. 

Otra situación en la que te puedes encontrar es no estar trabajando pero tienes otorgada una prestación contributiva de desempleo.  

1. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.  

2. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género. 

3. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce (270 días) , o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro (540 días), siempre que: 

-> La última relación laboral se interrumpió por causas ajenas al trabajador. 

-> Se ha buscado activamente empleo. 

Por último, si no hemos trabajado ni podemos acreditar ninguna de las situaciones anteriores, también existe la posibilidad de solicitar la renovación por tu cónyuge o la pareja del hecho siempre que este o esta  disponga de los requisitos económicos suficientes, aquí aplicaremos los de la reagrupación.

Es por ello que si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM  Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM. 

Dos condiciones muy importantes a tener en cuenta siempre que quieras renovar tu permiso de residencia y trabajo son:

1 . Siempre hay que acreditar documentalmente cuando la relación laboral se terminó por causas ajenas al trabajador, con esto nos referimos a cualquier tipo de despido ya sea improcedente, por causas objetivas o incluso disciplinario.

2. Debes de darte de alta como demandante de empleo una vez finalizas tu relación laboral porque el hecho de no estar trabajando ni en búsqueda activa de empleo está mal visto a los ojos de la administración.

3. No tener antecedentes penales.

En las renovaciones no van a exigirte un certificado de antecedentes penales de tu país de origen o anterior de residencia (como lo hicieron en la embajada española) pero si observarán que no han generado ningun antecedente penal en España. Por este motivo, si has tenido algún problema con la justicia durante este año o los últimos años es importante que revises cuál es su estado y procedas a cancelar los antecedentes penales y/o policiales que pudieras haber generado.

4. Certificado de escolarización de los menores a tu cargo.

Si tienes hijos de edades comprendidas entre los 6 y 16 años están en edad de escolarización obligatoria por lo que estás obligado por el estado español a llevarlos a un centro escolar.

Tendrás que aportar en este caso un certificado de que se encuentran matriculado en un Centro Educativo público, privado o concertado durante el curso escolar.

-> Dos tasas debidamente diligenciadas, los  impresos para realizar el abono puedes descargarlos a través del siguiente enlace

1. El trabajador tendrá que abonar  el modelo 790 código 052 

2. Y al empleador le tocará abonar el modelo 790 código 062

Y dos apuntes importantes:

-> Solo en el caso de cambio de domicilio distinto al que figura en la tarjeta de residencia de la cual es titular, deberá aportar Certificado de empadronamiento de lugar donde reside en la actualidad

-> Solo en el caso de haberlo realizado podrás aportar también un informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales que se valorará por parte de la oficina. Este tipo de informe es importante cuando puedes estar justo cumpliendo los requisitos económicos o laborales exigidos.

Renovación de larga duración y renovación de larga duración UE

Larga Duración:

La concesión de este tipo de autorización de residencia de larga duración, autoriza a los extranjeros a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. De esta manera podrás trabajar tanto de autónomo (por tu cuenta), como por cuenta ajena (para otro empleador) sin la necesidad de solicitar a la oficina de extranjería uno u otro permiso.

Lo más habitual es que esta condición de residencia y trabajo de larga duración se adquiera cuando estás residiendo en España durante 5 años continuados.

No obstante también puedes adquirir esta condición en otros casos como por ejemplo:

-> Cuando eres residente o familiar de residente  de larga duración UE en cualquier otro país de la comunidad europea. 

-> También cuando eres reagrupado o nace un hijo de un extranjero que ya tenga la condición de larga duración.

-> Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. 

-> Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva.

-> Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. 

-> Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española. 

-> Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. 

-> Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberles sido reconocido el respectivo estatuto en España.

-> Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia permanente, previo informe del titular del Ministerio del Interior. 

En cualquier caso, los requisitos y documentos que te van a exigir para solicitar este tipo de autorización de larga duración serán los siguientes:

1. Impreso de la solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse enlace

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3. Certificado de escolarización de los menores a tu cargo. Si tienes hijos de edades comprendidas entre los 6 y 16 años están en edad de escolarización obligatoria por lo que estás obligado por el estado español a llevarlos a un centro escolar. Tendrás que aportar en este caso un certificado de que se encuentran matriculado en un Centro Educativo público, privado o concertado durante el curso escolar. 

4. Tasa de tramitación pagada, en el modelo 790  código  052 en el epígrafe 2.6

5. Dependiendo del supuesto por el que solicites la autorización de Larga Duración, la documentación deberá ser específica de tu caso concreto así, por ejemplo:

-> El que no haya sido residente en España deberá aportar el  Certificado de antecedentes penales  expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 

-> El solicite el permiso porque haya sido residente regular con la tarjeta de residencia de otro país de la comunidad europea deberá aportar la documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.  

-> Si por otro lado solicitas el permiso de residencia de Larga duración por haber sido español de origen  o por ser hijo de reagrupante de larga duración, deberás aportar Certificado de Nacimiento.   

Larga duración UE

La solicitud de este tipo de permiso se utiliza y se suele solicitar para las personas que tienen intención de desplazarse a trabajar y/o residir al extranjero, dentro de la Unión Europea.

Este tipo de tarjeta no es que te permita directamente trabajar en la comunidad europea o en el espacio Schengen, cada país tendrá sus reglas para poder autorizarte a trabajar directamente o solicitar la modificación de la tarjeta  en su país.

Por ejemplo, cuando nosotros nos encontramos con este tipo de tarjeta que proviene de Francia o Alemania, debemos solicitar a la oficina de extranjería, de donde se quiera establecer el extranjero, el cambio de tarjeta a larga duración UE española.  

Los requisitos y documentos que te van a exigir para este tipo de permiso dependerán de si estás modificando tu tarjeta ya desde una larga duración normal o si te encuentras en alguno de los apartados comentados anteriormente en la tarjeta de larga duración. 

En este último caso tendrás que aportar la documentación que ya te he mencionado en ese apartado más acreditación de medios económicos. Si vas a solicitar la larga duración UE desde una larga duración, básicamente te pedirán que acredites los requisitos y documentos mencionados para la larga duración y además los medios económicos.

Por lo tanto, en la solicitud de esta tarjeta lo más importante va  a ser probar que dispones de medios económicos, y que vienen disponiendo de los mismos, entendemos que para no ser una carga a un tercer país de la UE y en el caso de que te desplazaras, ¡porque ojo! no habría problema en que te quedaras residiendo con esa tarjeta en España.

Bien, los medios económicos que te van a exigir para esta tarjeta  son los de disponer de recursos fijos y regulares para tu manutención y, en su caso, la de tu familia si tuvieras a tu cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales

Este es el requisito más importante de todos para la adquisición de este permiso, es por ello necesario revisar detenidamente tu situación laboral actual y pasada en el  momento de la presentación para que no haya ningún problema en la concesión de este tipo de tarjeta.

Preguntas frecuentes sobre Extranjería e Inmigración

Porque nos gusta atender muy bien a las personas y valoramos nuestro tiempo. Queremos reservarnos un espacio y prestaros toda la atención y ayuda que necesites.

Hay que tener en cuenta que parte de nuestro trabajo es el asesoramiento, el consejo jurídico de cada situación individualizada y esto requiere un tiempo de escucha para la búsqueda de soluciones más acordes a cada situación concreta.

No, realmente no es necesario. Cualquier ciudadano extranjero puede hacer el trámite por sí mismo sin necesidad de un abogado. No obstante, dependiendo del trámite e incluso de tu idioma, es muy recomendable que durante el proceso te acompañe un profesional experto en extranjería.

¿Por qué? Porque abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año y sabemos qué documentación te van a pedir, dónde tienes los documentos necesarios, qué documentos están correctamente legalizados o traducidos y qué documentos adicionales podemos aportar para presentar un buen expediente (aunque en su propia página web no lo ponga) para que tu trámite sea Favorable.

Es una inversión, pues con un profesional de la mano, además de tener más probabilidades de éxito con tu trámite te ahorra el tiempo y dinero que gastarás en buscar toda la información y documentos necesarios.

Yo al 100% no puedo asegurar el éxito de un expediente ya que hay cosas o situaciones que no dependen de mí y que por tanto no puedo controlar. Lo que sí te voy asegurar es que vamos a hacer todo lo posible para que tu permiso, tu visado,tu nacionalidad sea favorable porque cuando vemos las Resoluciones Favorables o las Concesiones de Nacionalidad, después de todo el tiempo de espera, se nos ilumina la cara y os llamamos rápidamente para comunicaros las buenas noticias :)

Porque vuestro éxito es también el nuestro y porque si no lo hiciéramos así no tendríamos todos los clientes que tenemos y que nos recomiendan.

Por supuesto, para cualquier clase de visado nosotros trabajamos y contactamos con las embajadas y consulados españoles por todo el mundo.

También asesoramos a las personas que quieren venir a residir a España y, aún sin la necesidad de visado, se encuentran en su país de origen o de residencia y quieren preparar desde allá los documentos que les pedirán una vez ingresen en España y empiecen a tramitar su autorización de residencia o permiso de trabajo.

Porque un profesional en la materia te va a evitar perder el tiempo y además vas a tener más probabilidades de éxito para conseguir tus objetivos. Vamos a ver tu caso en concreto y vamos a ayudarte en todo el proceso para que te sientas seguro y acompañado hasta conseguir tu permiso de trabajo o visado.

Mira, esto es algo que no se puede responder de manera general. El profesional en la materia cuando vea tu caso te lo indicará de una manera aproximada. 

El tiempo para resolver tu trámite va a depender del tipo de permiso o visado que solicites, de la oficina de extranjería o consulado/embajada donde la solicites y presentes en incluso del momento en que lo solicites o del funcionario en el que recaiga tu solicitud.

derecho de extranjería e inmigración

Tu consulta legal sin salir de casa

Qué cosas debes saber si piensas venir a España y que vas a encontrarte al llegar

Conoce quién te va a atender,

lo típico, para eso nos hemos hecho estas fotos… 

Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

Diana Lladró

Abogada. Inglés y español.

Tatiana

Abogada especializada en extranjería

María

Abogada especializada en extranjería
Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

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38 Reseñas de Google

Ayelen Martínez
5/5
Sin dudas la mejor inversión que hice fue poner mis papeles en sus manos, tenía mucha ansiedad y problemas por que tuve una muy mala experiencia con otros abogados, sin embargo con ellas me sentí arropada y que realmente se metieron de lleno en mi caso. Muchísimas gracias por la profesionalidad y porque me han tenido paciencia en algún momento de sentirme insegura con todo lo que conlleva este tipo de trámite. Mi resolución salió favorable y bastante rápido todo.
Leer más
Fanny Bertha
5/5

Empleada de hogar

Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
Leer más
Laura Gutierrez
5/5

Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

Para comenzar destacar el buen trato y cercanía que demuestra Diana, ante cualquier duda es accesible y amable, lo que facilita mucho el poder contratar sus servicios. Dinámica y profesional, DIANA ES UNA ABOGADA 100% RECOMENDABLE.
Leer más
José Manuel Boronat Urbano
5/5

Ingeniero

Soy José Manuel Boronat Urbano, encabezo una empresa de Ingeniería y Construcción. Tenía problemas para el cobro de una obra de remodelación, mí abogado me recomendó que tratara de mediar, porque el juicio sería largo y caro. Me presentó a Diana y la primera impresión que note fue, que me escuchaba, después me solicitó…
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Ayelen Martínez
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