Según la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ciertos actos de los extranjeros pueden ser considerados infracciones de distinto régimen, entre las que están, las infracciones leves, graves y muy graves.
Este tipo de infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente manera:
1. Leves: Con hasta 500€ de multa
2. Graves: Multas de 501 hasta 10,000€
3. Muy graves: Desde 10,001 hasta los 100,000€
El órgano competente de cada sanción, valorará dicha multa en base a unos criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y el daño producido y impondrá la multa teniendo en cuenta especialmente la capacidad económica del infractor.
Este tipo de multas, serán también recurribles y en la propia resolución, la administración deberá indicar el tipo de recurso, ante que órgano debe imponerse y el plazo para interponerlos, por lo que conservar la resolución de multa, es importante para poder tramitar el recurso adecuadamente.
En estos casos, es altamente recomendable contar la la ayuda de un profesional especializado en extranjería, que es quién conoce los tiempos y la viabilidad de los recursos disponibles.