Diana Legales Abogada especializada en derecho de extranjeria e inmigración española Diana Granate

Permisos para inversores

Permite obtener el permiso de residencia si inviertes una cantidad de dinero en España

Este tipo de autorización es una de las más usadas para la obtención de residencia en España de las contempladas en la ley de emprendedores. Dota al extranjero que invierta en España una cantidad importante de dinero de un permiso de residencia y trabajo de una manera muy rápida.

Permiso para inversores (Golden Visa)

Diana Legales Abogada especializada en derecho de extranjeria e inmigración española

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA INVERSORES O  GOLDEN VISA 

Este tipo de autorización es una de las más usadas para la obtención de residencia en España de las contempladas en la ley de emprendedores y su internacionalización. Dota al extranjero que invierta en España una cantidad importante de dinero de un permiso de residencia y trabajo de una manera muy rápida.

Además este tipo de permiso tiene más ventajas que el resto de permisos que se obtienen en base a la ley de extranjería, entre otros por ejemplo encontramos:

-> No se va a tener en cuenta para la renovación de tu permiso si resides en España o si no resides aquí, podrás salir y entrar del país las veces y el tiempo que quieras sin tener que preocuparte por la renovación futura .

-> Puedes solicitar este tipo de permiso tanto en España como en país de origen o residencia

-> Además si lo solicitas estando en España (siempre en estancia regular)  vas a poder disfrutar directamente de dos años de residencia continuada y la siguiente renovación ya será de 5 años.

-> Puedes presentar el permiso junto a tu unidad familiar al mismo tiempo o de manera posterior ,  ya sea en España o en el país donde residas.

Supuestos en los que serás considerado como inversor.

Las diferentes vías que podemos encontrar para poder hacer esa inversión en España son:

-> Inversión igual o superior a 500.000€ en uno o varios bienes inmuebles situados en España.

-> Inversión en empresas españolas o entidades financieras españolas por valor de 1 millón de €.

-> Inversión en un proyecto empresarial en España: No hay importe mínimo de inversión, lo que se valorará es su impacto en la creación de empleo y puestos de trabajo, impacto socioeconómico o aportación relevante a la innovación científica.

-> Fondos de Inversión o depósitos : inversión al menos de 1 millón de €.

-> Compra de deuda pública por valor de 2 millones de €.

La documentación general necesaria a presentar por el Inversor será la siguiente:

1. Modelo de solicitud.

2. Pasaporte completo en vigor. 

3. Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España (400% IPREM, más 100% por cada familiar). Según IPREM 2022, sería una cantidad de 32.425’12 € por el titular de la autorización, más 8.106’28€ por cada familiar.

4. Tarjeta de residencia en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días posteriores a su caducidad o estar de manera regular con un visado de turista o cualquier otro visado que te permita estar en España de manera regular.

5. Certificado de antecedentes penales debidamente apostillado/legalizado y traducido de país de origen y del país o países donde hubiera residido los últimos 5 años, solo si se encuentra en España en estancia de turista o estancia por estudios inferior a 6 meses.

6. Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España completo y sin copagos , salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener condición de asegurado por el Sistema Nacional de Salud. 

7. Justificante de pago de la tasa (Modelo 790 – 038, aprox. 73’26€) formulario

Dependiendo del tipo de inversión en España, el extranjero que quiera aplicar a este tipo de visa tendrá que aportar además los siguientes documentos:

Si es inversor de Bienes inmuebles o viviendas :

1. Acreditación de la inversión inmobiliaria realizada (mínimo 500.000 euros en uno o varios inmuebles en España) mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, los 500.000€ deben estar libre de cargas, podría hipotecarse únicamente por el valor que exceda de esta cantidad.

Puedes presentar aún cuando no se haya formalizado la compra del inmueble y en este caso puede presentarse:

1. Precontrato con garantía de su cumplimiento (contrato de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública).

2. Certificado de una entidad financiera establecida en España de que el solicitante es titular de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para adquisición del inmueble o inmuebles, cargas e impuestos.

Si es inversor en empresas españolas o entidades financieras españolas por valor de 1 millón de euros, o si se invierte en Fondos de Inversión o depósitos

-> Inversión al menos de 1 millón de euros o en la compra de deuda pública española  por valor de 2 millones de euros, deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a un año a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

 -> En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

-> En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma. 

-> En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años. 

->  En el supuesto de inversión en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, debidamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que el interesado ha efectuado una inversión de, al menos, un millón de euros en un fondo o fondos bajo su gestión. 

-> En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

 Si la Inversión es basada en un proyecto empresarial en España

No hay importe mínimo de inversión, lo que se valorará es su impacto en la creación de empleo y puestos de trabajo, impacto socioeconómico o aportación relevante a la innovación científica. En este caso se deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. 

Además los familiares del inversor puedes presentar la documentación de forma simultánea a la del inversor o posteriormente, los documentos que se presentarán serán los siguientes:

1. Modelo de solicitud.

2. Pasaporte completo en vigor. 

3. Acreditación de recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España. Aquí habrá que aportar los 400% IPREM del titular principal  y además probar que se dispone del 100% del IPREM por cada familiar .

Según IPREM 2022, sería una cantidad de 32.425’12 € por el titular de la autorización, más 8.106’28€ por cada familiar. Puede justificarse a través de cualquier medio de prueba, como por ejemplo con un certificado bancario de cuenta, un contrato de trabajo, documentación acreditativa de relación profesional del titular de la autorización, ingresos diferentes por rentas inmobiliarias, acciones, etc.

4. Acreditación del vínculo familiar con el titular de la autorización, que dependerá del vínculo y que podremos aportar entre otros:

-> Cónyuge o pareja de hecho

1. Certificado de matrimonio, certificado de convivencia, inscripción en el Registro de Uniones de Hecho…

-> Descendientes menores de edad o mayores de edad dependientes:

1. Certificado de nacimiento y en caso de hijos mayores de edad dependientes, documentación acreditativa de dependencia económica y que no constituyen una unidad familiar independiente (Que conviven, que no tiene ingresos, que está estudiando…)

-> Ascendientes a cargo: Documentación que acredite el vínculo además de la acreditación de que se encuentran a cargo del titular de la autorización.

1. Tarjeta de residencia o estancia en España en su caso.

2. Certificado de antecedentes penales debidamente apostillado/legalizado y traducido de país de origen y del país o países donde hubiera residido los últimos 5 años, solo si se encuentra en España en estancia de turista o estancia por estudios inferior a 6 meses.

3. Un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, salvo que vaya a tener condición de beneficiario del Sistema Nacional de Salud debido a la actividad que vaya a desarrollar el titular de la autorización.

4. Justificante de pago de la tasa (Modelo 790 – 038, aprox. 73’26€) que puede obtener a través del siguiente enlace:

formulario

Presentación

Puede presentarse este permiso desde país de origen o residencia o desde España directamente, dependiendo de dónde nos encontremos la entidad de recepcionar el expediente va a ser distinto

1. Si se encuentra en periodo de residencia o estancia regular en España: Ante la Unidad de Grandes Empresas y colectivos Estratégicos (UGE)

2. Si se encuentra fuera de España (Golden Visa); En el Consulado de España en su país de origen o de residencia.

Duración:

La duración de este permiso también variará en función del lugar dónde el extranjero se encuentre y presente el expediente, por lo tanto:

1. Si es visado solicitado en país de origen o residencia: 1 AÑO

2. Si es autorización inicial: 2 años. 

No requiere residencia continuada en España, ni tener residencia fiscal en España, pero sí que el titular efectúe al menos una entrada en España al año.

Este tipo de permiso conlleva Autorización de trabajo, tanto para el trabajo por cuenta ajena como para el trabajo por cuenta propia e iniciar cualquier actividad profesional o empresarial en España,  tanto para el titular como para los familiares en edad laboral, en su caso.

Renovación de permisos Inversores

Los inversores, al igual que cualquier otro permiso,  deberán renovar la tarjeta cuando llegue la fecha de su vencimiento. Esta renovación podrá hacerse 60 días antes  o 90 días después de la fecha de caducidad de la tarjeta. Como siempre, recomendamos que esta renovación se haga preferentemente antes de la fecha de vencimiento.

El organismo a presentar esta documentación será la Unidad de Grandes Empresas y colectivos Estratégicos (UGE).

Y la documentación a presentar será la siguiente:

1. Autorización de residencia para inversores en vigor, o hallarse como máximo dentro del plazo de los 90 días posteriores a su caducidad.

2. Acreditación del mantenimiento de la inversión realizada en España:

3. Si compró bienes inmuebles a través del correspondiente certificado de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. 

4. Si invirtió en acciones, fondos de inversión, depósitos, el inversor deberá demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida mediante un certificado que deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud

5. Acreditación de los medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar durante su estancia en España, nos referiremos en este apartado a las mismas cantidades que en la solicitud inicial del permiso residencia para el inversor.

6. Seguro médico público o privado con cobertura en España durante su estancia, completo y sin ningún tipo de copagos.

7. Justificante de pago de tasa correspondiente (Modelo 790 – 038, aprox. 78,67€)

La renovación autoriza para residir durante 5 años

Preguntas frecuentes sobre Extranjería e Inmigración

Porque nos gusta atender muy bien a las personas y valoramos nuestro tiempo. Queremos reservarnos un espacio y prestaros toda la atención y ayuda que necesites.

Hay que tener en cuenta que parte de nuestro trabajo es el asesoramiento, el consejo jurídico de cada situación individualizada y esto requiere un tiempo de escucha para la búsqueda de soluciones más acordes a cada situación concreta.

No, realmente no es necesario. Cualquier ciudadano extranjero puede hacer el trámite por sí mismo sin necesidad de un abogado. No obstante, dependiendo del trámite e incluso de tu idioma, es muy recomendable que durante el proceso te acompañe un profesional experto en extranjería.

¿Por qué? Porque abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año y sabemos qué documentación te van a pedir, dónde tienes los documentos necesarios, qué documentos están correctamente legalizados o traducidos y qué documentos adicionales podemos aportar para presentar un buen expediente (aunque en su propia página web no lo ponga) para que tu trámite sea Favorable.

Es una inversión, pues con un profesional de la mano, además de tener más probabilidades de éxito con tu trámite te ahorra el tiempo y dinero que gastarás en buscar toda la información y documentos necesarios.

Yo al 100% no puedo asegurar el éxito de un expediente ya que hay cosas o situaciones que no dependen de mí y que por tanto no puedo controlar. Lo que sí te voy asegurar es que vamos a hacer todo lo posible para que tu permiso, tu visado,tu nacionalidad sea favorable porque cuando vemos las Resoluciones Favorables o las Concesiones de Nacionalidad, después de todo el tiempo de espera, se nos ilumina la cara y os llamamos rápidamente para comunicaros las buenas noticias :)

Porque vuestro éxito es también el nuestro y porque si no lo hiciéramos así no tendríamos todos los clientes que tenemos y que nos recomiendan.

Por supuesto, para cualquier clase de visado nosotros trabajamos y contactamos con las embajadas y consulados españoles por todo el mundo.

También asesoramos a las personas que quieren venir a residir a España y, aún sin la necesidad de visado, se encuentran en su país de origen o de residencia y quieren preparar desde allá los documentos que les pedirán una vez ingresen en España y empiecen a tramitar su autorización de residencia o permiso de trabajo.

Porque un profesional en la materia te va a evitar perder el tiempo y además vas a tener más probabilidades de éxito para conseguir tus objetivos. Vamos a ver tu caso en concreto y vamos a ayudarte en todo el proceso para que te sientas seguro y acompañado hasta conseguir tu permiso de trabajo o visado.

Mira, esto es algo que no se puede responder de manera general. El profesional en la materia cuando vea tu caso te lo indicará de una manera aproximada. 

El tiempo para resolver tu trámite va a depender del tipo de permiso o visado que solicites, de la oficina de extranjería o consulado/embajada donde la solicites y presentes en incluso del momento en que lo solicites o del funcionario en el que recaiga tu solicitud.

derecho de extranjería e inmigración

Tu consulta legal sin salir de casa

Qué cosas debes saber si piensas venir a España y que vas a encontrarte al llegar

Conoce quién te va a atender,

lo típico, para eso nos hemos hecho estas fotos… 

Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

Diana Lladró

Abogada. Inglés y español.

Tatiana

Abogada especializada en extranjería

María

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Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

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Servicios especializados, clientes satisfechos

Las palabras más repetidas en Google son «valor humano» y «profesionalidad». Pue eso :)

4,9
5/5

38 Reseñas de Google

Ayelen Martínez
5/5
Sin dudas la mejor inversión que hice fue poner mis papeles en sus manos, tenía mucha ansiedad y problemas por que tuve una muy mala experiencia con otros abogados, sin embargo con ellas me sentí arropada y que realmente se metieron de lleno en mi caso. Muchísimas gracias por la profesionalidad y porque me han tenido paciencia en algún momento de sentirme insegura con todo lo que conlleva este tipo de trámite. Mi resolución salió favorable y bastante rápido todo.
Leer más
Fanny Bertha
5/5

Empleada de hogar

Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
Leer más
Laura Gutierrez
5/5

Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

Para comenzar destacar el buen trato y cercanía que demuestra Diana, ante cualquier duda es accesible y amable, lo que facilita mucho el poder contratar sus servicios. Dinámica y profesional, DIANA ES UNA ABOGADA 100% RECOMENDABLE.
Leer más
José Manuel Boronat Urbano
5/5

Ingeniero

Soy José Manuel Boronat Urbano, encabezo una empresa de Ingeniería y Construcción. Tenía problemas para el cobro de una obra de remodelación, mí abogado me recomendó que tratara de mediar, porque el juicio sería largo y caro. Me presentó a Diana y la primera impresión que note fue, que me escuchaba, después me solicitó…
Leer más
Ayelen Martínez
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Si eres extranjero y quieres vivir, estudiar, invertir, traer a tu familia o hacer negocios de forma segura en España, tener aquí una abogada de confianza que se ocupe de todos tus asuntos es la mejor inversión que puedes hacer.

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