Los familiares de los ciudadanos extranjeros residentes en España también tienen derecho a regularizar su situación y a reagruparse con sus familiares que residen o residen y trabajan en España. Los requisitos suelen ser más rígidos que si tratamos ante un ciudadano comunitario pero en cualquier caso existe la posibilidad.
¿A quién se puede reagrupar ?
Los familiares que un ciudadano extranjero puede reagrupar son los hijos menores o incapaces, el cónyuge o los ascendientes, ósea progenitores del residente.
¿Cuándo se pueden reagrupar?
El ciudadano extracomunitario podrá reagrupar a su cónyuge o a sus hijos menores o incapaces una vez haya residido en España durante un mínimo de un año, por lo tanto podrá solicitar la reagrupación una vez le sea concedida la primera renovación o lo que es lo mismo, lleve un año en España con la tarjeta y le hayan concedido renovación por dos años.
No obstante, si el residente extracomunitario quiere reagrupar a sus progenitores deberá tener la condición de residente de larga duración, es decir haber residido al menos 5 años de manera regular en España.
¿Qué medios económicos necesito tener para poder reagrupar? o ¿Cuánto he de ganar para poder reagrupar a mi familia?
Para poder reagrupar a tu familia te van a exigir que como mínimo hayas trabajado durante los últimos 6 meses, si es durante todo el año mucho mejor. Además vas a tener que demostrar que tienes unos ingresos mínimos que dependerán de las personas que quieras reagrupar. Por ejemplo, si quieres reagrupar a tu cónyuge deberás demostrar que ganas mensualmente el 150% del IPREM. El IPREM es el Indicador Público de Renta que es el índice que determina la renta vital mínima.
Actualmente, en el año 2021, el 100% de IPREM es de 537,84 euros al mes por lo que 150% el IPREM son 806,76€ y sería lo que tendrías que ganar como mínimo para poder reagrupar a una persona en tu familia.
Además por cada miembro adicional que quieras reagrupar tendrás que sumar, el 50% del IPREM que cada año puede variar.
¿Qué documentación necesito aportar para reagrupar a mi familiar?
Es primordial en estos casos acreditar el vínculo con la persona que reagrupas por eso mismo en el caso de tus hijos tendrás que aportar su Certificado de Nacimiento.
En el caso de que quieras reagrupar a tu cónyuge tendrás que aportar el Certificado de matrimonio actualizado, y esto es muy importante porque el mismo caduca a los 3 meses (ya que por ejemplo puede producirse un divorcio o una separación).
Y por último, para el caso de tus padres, tendrás que aportar tu certificado de nacimiento.
Además de acreditar el vínculo tendrás que mostrar que dispones de los medios economicos para poder mantenerlos por lo que dependiente de tu situación laboral tendrás que aportar los siguientes documentos:
Si trabajas por cuenta propia, eres autónomo: . Acreditación de la actividad que desarrolla (modelos 130 ó 131 de autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF de los últimos cuatro trimestres). Y en su caso, última declaración del IRPF.
Si eres trabajador por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo y seis últimas nóminas 2. En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de no trabajar en España y tener suficientes medios económicos para tus sostenimiento : cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
Adicionalmente a mostrar tu capacidad económica para poder reagrupar, te van a pedir documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para ello hay que solicitar y obtener un informe de vivienda adecuada que se expide normalmente por el Ayuntamiento del lugar donde se reside, osea donde reside la persona que reagrupa. Junto a este informe se acompañará el título de ocupación que tengas de la vivienda, esto es el contrato de compraventa o nota simple de la propiedad o el contrato de alquiler. También te van a pedir el certificado de empadronamiento conjunto para hacer constar cuántas personas residen en tu vivienda y si con el conjunto de habitaciones puedes reagrupar a tu familia.
Esto es importante porque también contarán las personas que estén empadronadas para los medios económicos de los que dispongas.
Y esto significa que si hay dos personas empadronadas en tu vivienda que disponen de sus propios medios, deberás acreditar que ellos tienen trabajo, dinero y que no viven con tus medios económicos pues si no aportas ningún documentos extra, la oficina de extranjería va a entender que con tus medios económicos viven todas las personas empadronadas en tu vivienda.
Disponer de asistencia sanitaria pública o privada. Esto se demostrará aportando tu tarjeta sanitaria pública que dispongas o, en su caso las condiciones del seguro médico privado que tengas contratado junto al último recibo pagado.
Además de esta documentación habrá que adjuntar al expediente el pasaportes completos del reagrupante y del o de los reagrupados, osea la copia de todas la hoja de los pasaportes, claro está todos en vigor.