Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legalmente en nuestro país a los que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, o tutelados por un ciudadano o institución españoles o por un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.
Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.
Documentación a presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio:
- Impreso de solicitud (modelo oficial EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
- Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
- Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
- Documento Nacional de Identidad en el supuesto de ser tutelado por ciudadano español.
- Autorización de residencia del padre o la madre en el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal.
- Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
- Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza.
- En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
- Documentación acreditativa por cualquier medio de prueba del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.