Permiso de residencia de hijos menores no nacidos en España

Tu hijo nacido en el extranjero, también puede obtener el permiso de residencia de los padres que residen legalmente en el España

Nos encargamos de cumplimentar todos los trámites y recoger la documentación por ti para presentarla en la oficina de extranjería

Los hijos no nacidos en España, de un extranjero legalmente en nuestro país, a los que no le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE, obtendrán residencia cuando acrediten su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Beneficios de este tipo de Autorización

  • Suele ser una autorización fácil de conseguir
  • Le permitirá al menor de edad trabajar cuando adquiera la edad para ello
  • Va a depender de la tarjeta que el progenitor que le da derecho tenga
  • Podrá viajar y entrar y salir libremente del país

Requisitos para la obtención de este permiso

  • Necesita tener un pasaporte en vigor
  • Es necesario acreditar medios económicos en la unidad familiar
  • Probar con el certificado de empadronamiento que está dos años en España
  • Si está en edad de escolarización obligatoria será necesario un certificado de escolaridad de su centro
  • Acreditar con el certificado de nacimiento el vínculo con el extranjero residente que le da derecho
derecho de extranjería e inmigración

Tu consulta legal sin salir de casa

¿Qué incluye el servicio?

PARA QUE NO QUEPA DUDA

  • Estudio inicial y asesoramiento durante todo el proceso
  • Cumplimentación de formularios y tasas
  • Revisión de los documentos
  • Presentación de la solicitud bajo representación del solicitante
  • Obtención de la cita previa en la policií nacional para la puesta de huellas
  • No incluye el pago de las tasas o traductores, en su caso
  • No incluye la obtención de documentos de país de origen o extranjeros

¿Alguna duda?
Pregúntanos

Pregúntanos GRATIS por tu caso o pide tu presupuesto cerrado sin compromiso.

Te explicamos la ley en tus palabras, sabiendo desde el principio cuánto vas a pagar y cuáles son tus opciones.

Ventajas de contratarnos como tus abogados especialistas en derecho de extranjería e inmigración:

Somos abogados colegiados

Como abogados colegiados tenemos acceso a trámites con citas prioritarias así como acceso a utilizar plataformas exclusivas para profesionales del Derecho que agilizan los procedimientos.

Precio cerrado sin sorpresas

Adaptado a los procesos, probabilidad de éxito y requerimientos de cada caso. Ofrecemos siempre alternativas y soluciones personalizadas y un precio cerrado.

Consulta sin límites, resuelve todas tus dudas

Por el precio de la primera cita tendrás todas las consultas que necesites durante un año hasta que resolvamos todas tus dudas sobre tu asunto.

Abogados especialistas en Extranjería

Abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año. Eso nos ha permitido crear los contactos adecuados y especializarnos en resolver problemas que son desconocidos para otros despachos.

Escuchamos y analizamos tu caso

Con toda la dedicación y el respeto que te mereces, estudiaremos juntos tu caso, paso a paso, para encontrar la mejor solución para ti.

Ofrecemos distintas soluciones

Para que puedas decidir cuál se adapta mejor a tus necesidades, a tu situación y a tu personalidad. Nosotros te guiamos pero tú decides.​

Servicios especializados, clientes satisfechos

Las palabras más repetidas en Google son «valor humano» y «profesionalidad». Pue eso :)

4,9
5/5

38 Reseñas de Google

Ayelen Martínez
5/5
Sin dudas la mejor inversión que hice fue poner mis papeles en sus manos, tenía mucha ansiedad y problemas por que tuve una muy mala experiencia con otros abogados, sin embargo con ellas me sentí arropada y que realmente se metieron de lleno en mi caso. Muchísimas gracias por la profesionalidad y porque me han tenido paciencia en algún momento de sentirme insegura con todo lo que conlleva este tipo de trámite. Mi resolución salió favorable y bastante rápido todo.
Leer más
Fanny Bertha
5/5

Empleada de hogar

Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
Leer más
Laura Gutierrez
5/5

Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

Para comenzar destacar el buen trato y cercanía que demuestra Diana, ante cualquier duda es accesible y amable, lo que facilita mucho el poder contratar sus servicios. Dinámica y profesional, DIANA ES UNA ABOGADA 100% RECOMENDABLE.
Leer más
José Manuel Boronat Urbano
5/5

Ingeniero

Soy José Manuel Boronat Urbano, encabezo una empresa de Ingeniería y Construcción. Tenía problemas para el cobro de una obra de remodelación, mí abogado me recomendó que tratara de mediar, porque el juicio sería largo y caro. Me presentó a Diana y la primera impresión que note fue, que me escuchaba, después me solicitó…
Leer más
Ayelen Martínez
5/5
Sin dudas la mejor inversión que hice fue poner mis papeles en sus manos, tenía mucha ansiedad y problemas por que tuve una muy mala experiencia con otros abogados, sin embargo con ellas me sentí arropada y que realmente se metieron de lleno en mi caso. Muchísimas gracias por la profesionalidad y porque me han tenido paciencia en algún momento de sentirme insegura con todo lo que conlleva este tipo de trámite. Mi resolución salió favorable y bastante rápido todo.
Leer más
Fanny Bertha
5/5

Empleada de hogar

Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
Leer más
Laura Gutierrez
5/5

Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

Para comenzar destacar el buen trato y cercanía que demuestra Diana, ante cualquier duda es accesible y amable, lo que facilita mucho el poder contratar sus servicios. Dinámica y profesional, DIANA ES UNA ABOGADA 100% RECOMENDABLE.
Leer más
José Manuel Boronat Urbano
5/5

Ingeniero

Soy José Manuel Boronat Urbano, encabezo una empresa de Ingeniería y Construcción. Tenía problemas para el cobro de una obra de remodelación, mí abogado me recomendó que tratara de mediar, porque el juicio sería largo y caro. Me presentó a Diana y la primera impresión que note fue, que me escuchaba, después me solicitó…
Leer más

Preguntas frecuentes sobre Extranjería e Inmigración

Porque nos gusta atender muy bien a las personas y valoramos nuestro tiempo. Queremos reservarnos un espacio y prestaros toda la atención y ayuda que necesites.

Hay que tener en cuenta que parte de nuestro trabajo es el asesoramiento, el consejo jurídico de cada situación individualizada y esto requiere un tiempo de escucha para la búsqueda de soluciones más acordes a cada situación concreta.

No, realmente no es necesario. Cualquier ciudadano extranjero puede hacer el trámite por sí mismo sin necesidad de un abogado. No obstante, dependiendo del trámite e incluso de tu idioma, es muy recomendable que durante el proceso te acompañe un profesional experto en extranjería.

¿Por qué? Porque abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año y sabemos qué documentación te van a pedir, dónde tienes los documentos necesarios, qué documentos están correctamente legalizados o traducidos y qué documentos adicionales podemos aportar para presentar un buen expediente (aunque en su propia página web no lo ponga) para que tu trámite sea Favorable.

Es una inversión, pues con un profesional de la mano, además de tener más probabilidades de éxito con tu trámite te ahorra el tiempo y dinero que gastarás en buscar toda la información y documentos necesarios.

Yo al 100% no puedo asegurar el éxito de un expediente ya que hay cosas o situaciones que no dependen de mí y que por tanto no puedo controlar. Lo que sí te voy asegurar es que vamos a hacer todo lo posible para que tu permiso, tu visado,tu nacionalidad sea favorable porque cuando vemos las Resoluciones Favorables o las Concesiones de Nacionalidad, después de todo el tiempo de espera, se nos ilumina la cara y os llamamos rápidamente para comunicaros las buenas noticias :)

Porque vuestro éxito es también el nuestro y porque si no lo hiciéramos así no tendríamos todos los clientes que tenemos y que nos recomiendan.

Por supuesto, para cualquier clase de visado nosotros trabajamos y contactamos con las embajadas y consulados españoles por todo el mundo.

También asesoramos a las personas que quieren venir a residir a España y, aún sin la necesidad de visado, se encuentran en su país de origen o de residencia y quieren preparar desde allá los documentos que les pedirán una vez ingresen en España y empiecen a tramitar su autorización de residencia o permiso de trabajo.

Porque un profesional en la materia te va a evitar perder el tiempo y además vas a tener más probabilidades de éxito para conseguir tus objetivos. Vamos a ver tu caso en concreto y vamos a ayudarte en todo el proceso para que te sientas seguro y acompañado hasta conseguir tu permiso de trabajo o visado.

Mira, esto es algo que no se puede responder de manera general. El profesional en la materia cuando vea tu caso te lo indicará de una manera aproximada. 

El tiempo para resolver tu trámite va a depender del tipo de permiso o visado que solicites, de la oficina de extranjería o consulado/embajada donde la solicites y presentes en incluso del momento en que lo solicites o del funcionario en el que recaiga tu solicitud.

Conoce quién te va a atender,

lo típico, para eso nos hemos hecho estas fotos… 

Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

Diana Lladró

Abogada. Inglés y español.

Tatiana

Abogada especializada en extranjería

María

Abogada especializada en extranjería
Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

Diana Lladró

Abogada. Inglés y español.

Tatiana

Abogada especializada en extranjería

María

Abogada especializada en extranjería
derecho de extranjería e inmigración

Tu consulta legal sin salir de casa

Permiso de residencia de hijos menores no nacidos en España

Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros residentes legalmente en nuestro país a los que no les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión, o tutelados por un ciudadano o institución españoles o por un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Cuando los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Documentación a presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio:

  • Impreso de solicitud (modelo oficial EX-01) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
  • Original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
    • Documento Nacional de Identidad en el supuesto de ser tutelado por ciudadano español.
    • Autorización de residencia del padre o la madre en el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza.
  • En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
    • Documentación acreditativa por cualquier medio de prueba del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
    • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.