Los hijos nacidos en España de un extranjero que se encuentre legalmente en España y que no reúna los requisitos para obtener la ciudadanía de la Unión recibirán la misma autorización de residencia que sus padres.
El padre o la madre pueden solicitar la autorización de residencia del hijo desde su nacimiento o desde que uno de los progenitores haya obtenido la residencia legal.
Si un niño nacido en España tiene un padre o una madre refugiados, el refugiado puede elegir entre solicitar la prórroga familiar del derecho de protección internacional o una autorización de residencia, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
El descendiente de un residente puede obtener un permiso de reagrupación familiar si el hijo nacido en España tiene un padre o una madre de nacionalidad extranjera y es titular de un permiso de reagrupación familiar.
La solicitud de autorización de residencia en modelo oficial se rellenará y cumplimentará por el padre o la madre residente legal del menor nacido en España entregando, entregando por duplicado personalmente en la oficina de extranjería de la provincia en la que el menor extranjero resida.
Además de esto, se adjuntará el original y copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor y el certificado de nacimiento del menor.