Este tipo de permiso al igual que la residencia para la búsqueda de empleo nació por la transposición de la directiva comunitaria que crea el Real decreto ley 11/2018 de 31 de agosto y que mejora la situación de los extranjeros estudiantes una vez finalizan los estudios en España.
Una de las mayores ventajas de este tipo de permiso es que el silencio administrativo es positivo por lo que si no te responden en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación se entiende que tu solicitud ha sido estimada por silencio y te conceden el permiso de residencia para prácticas.
Por lo tanto concede al extranjero estudiante una vía muy rápida para integrarse en el mercado laboral español a la vez que mantiene y mejora su estatus regular en España, ya que pasa de estar con permiso estancia por estudios a permiso residencia lo que hace por ejemplo que pueda empezar el plazo para optar a la nacionalidad española por residencia.
Este tipo de permiso es muy valioso por cuanto no exige un tiempo mínimo de estancia en España como lo hacen otros permisos, por lo que podrías llegar a España, estudiar un master de un solo año y poder modificar tu estancia a residencia en este breve período de tiempo. Además, también existe la posibilidad de venir con un visado para prácticas siempre y cuando vayas a desarrollar en España lo estudiado en tu país de origen o residencia en los dos últimos años anteriores a tu solicitud.
¿Qué documentación debemos presentar?
En cuanto al estudiante:
- El Impreso de solicitud en modelo oficial, en este caso seria el EX04, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este modelo puede obtenerse en el siguiente enlace (los pondría o no?
- Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia.
- Documentación acreditativa de haber obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores o estar, en el momento de la solicitud, cursando estudios en un país tercero, o en España siendo titular de una autorización de estancia por estudios, que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico sin copagos, si no hay un contrato de trabajo en prácticas
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita si no hay un contrato de trabajo en prácticas. Aquí atenderemos a la misma cantidad que acreditábamos cuando éramos estudiantes.
- Si la autorización de estancia por estudios de la que es titular es de duración inferior a seis meses además deberá aportar la siguiente documentación (si es superior, ya la habrá aportado en un momento anterior)
- Certificado médico
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
En cuanto a la entidad de acogida o empresa que te va a contratar o con la que vas a firmar un convenio deberemos aportar:
- Documentación que identifique a la entidad de acogida:
- Copia del NIF y de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal.
- Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Certificado acreditativo por parte de la entidad de acogida de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que no se oponga a la consulta de dichos datos de oficio.
En el caso de que las prácticas se encuentren recogidas en un convenio de prácticas, dicho convenio deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
- Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
- La duración de las prácticas.
- Las condiciones de las prácticas y de su supervisión
- Las horas de prácticas
- La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida
En el caso de que las prácticas vengan recogidas en un contrato de trabajo en prácticas:
- Original y copia de dicho contrato, firmado por ambas partes.
- El contrato de trabajo debe contener, al menos, el mismo contenido indicado para el convenio, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación laboral
- Acreditación de que la empresa cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial, y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, incluido el pago del salario.
¿Quién y cómo lo presenta?
El sujeto legitimado para la presentación de este tipo de permisos es la empresa o entidad de acogida y además deberá hacerlo exclusivamente de manera telemática a través de su certificado digital y a través de Registro Electrónico General de la AGE.
Este tipo de permisos también podemos solicitarlo los profesionales siempre y cuando los representantes de las empresas nos autoricen a presentarlo en su nombre.
Notas importantes a tener en cuentas son:
- Siempre que se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, por traductor jurado español.
- Y todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.