Los estudiantes se encuentran en España con un permiso de estancia, que no es lo mismo que un permiso de residencia de los que hemos mencionado anteriormente. Este permiso se puede solicitar tanto en el país de origen o residencia como en España, ahora bien, para hacerlo en España tienes unos plazos muy concretos y reducidos por lo que es importante acudir a un profesional para que te ayude con los trámites.
Visados para estudiantes y sus familiares
El visado se llama a aquel permiso que te conceden y entregan en la embajada española en el país de origen o residencia. Este visado te lo estampan en el pasaporte y es necesario, para algunos países, para la entrada en España.
Los trámites se realizarán ante la embajada o consulado, allí es donde se presentará la documentación y serán los funcionarios consulares quienes te den la respuesta a tu solicitud.
La documentación requerida es igual en todos los países, no obstante el funcionamiento interno y algunos documentos varían de un país a otro o incluso dentro del país de una embajada o consulado a otro. La ley es igual para todos, pero la interpretación que se puede hacer a veces es más estricta y otras veces más flexible.
Los documentos que por regla general te van a pedir en las embajadas o consulados son los siguientes:
1- Solicitud del visado debidamente cumplimentado y la tasas de la gestión
2- Pasaporte completo del interesado
3- Inscripción en el curso oficial o matrícula en el master o grado universitario en el que vaya a estudiar en España
4- Acreditación de que cuenta con los medios económicos correspondientes para su manutención en España. Esta cantidad es el 100% del IPREM de año correspondiente que en la actualidad es poco menos de 600€ mensuales.
Esta cantidad podrá acreditarse de diferentes maneras, las más comunes son las siguientes:
-> Acreditarse a través de una cuenta bancaria del propio estudiante o
-> Mediante un acta de manifestación notarial de sus padres, familiares o cualquier otra persona que se haga cargo económicamente del estudiante mediante el envío del mínimo de los 600€ mensuales durante el tiempo que dure su estancia en España.
Esta acta debe estar cuantificada y apostillada o legalizada , y en su caso traducida al español.
5- Certificado de que no tiene antecedentes penales en el país de residencia (ni en los países donde haya residido los 5 años anteriores).
Al igual que el documento público anterior, los penales deben estar apostillados o legalizados, y en su caso traducidos al español.
6- Certificado médico en el que exponga que “ no tiene ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con el Reglamento Sanitario internacional de 2005”.
En este caso dependerá del consulado el hecho de apostillar o legalizar este documento.
7- Seguro médico privado que cubra todas las contingencias médicas en España como si de un seguro público se tratara.Aquí hablamos de un seguro completo que os recomiendo formalizar directamente en España.
Dependiendo de la edad suele rondar los 60€-90€ mensuales y es importante que cubra la hospitalización, la repatriación y que sea sin copagos.
Permisos de estancia por estudios solicitados desde España
Los estudiantes, además de poder solicitar el visado por estudios en su país de origen o de residencia antes de llegar a España, también tienen la opción de poder solicitar el permiso por estudios directamente desde España siempre y cuando vengan y se encuentren de manera regular en territorio español ,es decir pueden venir como turista, para los países que no requieran visado, o con un visado de turista para los países que sí requieran de expedición de visado para la entrada en España.
En este tipo de solicitud son muy importantes los plazos, el tiempo de turista en la zona Schengen es de 90 días contando el día de la entrada, por lo que este tipo de permiso deberá ser presentado en el mes anterior a la fecha de vencimiento del visado contando esta fecha desde la entrada en territorio Schengen.
Para solicitar este tipo de permiso de estudios es importante tener en cuenta, además del plazo mencionado anteriormente:
1- El tipo de estudios que vas a cursar en España, pues dependiendo de cuál sea el tipo de estudio que cursarás luego podrás modificar o no tu permiso de estudiante a otra clase de permiso de residencia o de residencia y trabajo.
Deberás aportar junto a tu solicitud EX00 y tu pasaporte completo la matrícula en el centro de estudios elegido que deberá comenzar antes de que expire tu visado de turismo en España.
En cuanto a los cursos permitidos para este tipo de permiso, valdrán tanto Cursos de español, siempre y cuando la escuela esté certificada por el Instituto Cervantes (primordial para la concesión del permiso), cursos en Centros autorizados por la comunidad autónoma donde esté el centro, tipo cursos de formación profesional o similares y por supuesto Grados o Másteres en Universidades tanto públicas como privadas.
Recuerda además que cualquier curso que elijas debe ser presencial y a jornada completa, 20 horas semanales.
2- Además de aportar a la solicitud la matrícula tenéis que acreditar que disponéis de suficientes medios económicos para residir en España, esto se cuantifica según el IPREM de cada año y lo que están exigiendo es el 100% del IPREM para el titular, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia
3- También es necesario contar con un Seguro médico público o privado, en iguales condiciones a que si tuvieras derecho a la seguridad social sanitaria pública, esto es un seguro médico completo y sin ningún tipo de copagos.
Nosotros colaboramos con agentes de distintas compañías aseguradoras, por lo que si quieres que te indiquemos cuáles son las más económicas o las que tienen mejores prestaciones no dudes en preguntarnos y os informaremos, así como os pasaremos el contacto de nuestros colaboradores.
4- Por último, si tu estancia va a ser de más de 6 meses, como viene siendo lo habitual, necesitarás además de lo anterior un Certificado médico en el que haga constar que “ no tiene ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con el Reglamento Sanitario internacional de 2005”. Estando en España es fácil, pues después de contratar el seguro médico podrás concertar una cita con cualquier médico de tu póliza para que te firme este certificado.
5- También deberás adjuntar a tu solicitud el Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, actualizado, debidamente legalizado o apostillado y traducido (por traductor jurado) en el caso de que fuera en otro idioma.
Este permiso tiene muchas ventajas de este permiso entre otras son:
-> Muchas posibilidades de cambio de permiso de residencia a futuro
-> Facilidad de concesión, forma fácil de obtención
-> Tiempo de concesión rápida
-> Posibilidad de vincular a su familiares en este permiso de estancia
-> Se puede viajar con el permiso y regresar a país de origen.
Permiso de estudiantes en búsqueda activa de empleo
Este es un permiso relativamente nuevo ya que ha sido creado en base a una transposición de una directiva comunitaria que se recoge en la legislación española por el Real decreto ley 11/2018 de 31 de agosto.
Este tipo de permiso es para ser solicitado por los estudiantes de estudios universitarios y superiores que quieren continuar en España y se encuentran en búsqueda activa de empleo.
Este tipo de permiso tiene unas muy buenas ventajas entre ellas son por ejemplo:
-> Las oficinas de extranjería suelen resolver muy rápidamente ya que si no os contestan en el plazo de 20 días siguientes a la presentación de vuestra solicitud significa que os han concedido el permiso de residencia para la búsqueda de empleo. Esto se llama silencio administrativo positivo.
-> Pasas de encontrarte de un régimen de “estancia” por estudios a “residencia” lo que te permite empezar a contar el plazo para acceder a tu nacionalidad.
-> Suele ser una vía para estudiantes que quieren acceder a otro tipo de permiso y puede que no tengan el tiempo mínimo de residencia exigido, puede ser un “ganar tiempo”.
Los requisitos ,además de la solicitud y la preceptiva tasa para la tramitación será necesario:
1- Acreditar que dispones de los medios económicos necesarios para mantenerte o que te mantengan durante tu residencia durante un año en España (esto es el 100% del IPREM)
2- Continuar con el seguro médico privado sin copagos o seguro público si lo tuvieras.
3- Acreditar la finalización de los estudios universitarios o superiores inmediatamente antes.
4- Además recuerda que deberás aportar la documentación básica, la solicitud EX01, la tasa 790- 052 debidamente diligenciada, el pasaporte, tu NIE y el empadronamiento, si lo tienes, a fin de acreditar en qué oficina presentas la documentación.
¿Cuándo solicitaremos este tipo de permiso de residencia?
Siempre, una vez hayamos finalizado los estudios y estemos en posesión del título o el respectivo justificante de finalización de los estudios superiores.
Además, este tipo de permiso puede ser solicitado 60 días antes de que te venza el permiso de estancia por estudios o 90 días después de su vencimiento.
-> Siempre se recomienda hacerlo antes de la fecha del vencimiento.
¿Y dónde o cómo solicitamos este tipo de permiso ?
Esta solicitud se presenta de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir.
A través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales.
Por esta razón es muy importante porque obtengas un certificado digital para realizar el trámite, si no lo haces de esta forma tu solicitud será inadmitida a trámite y puedes perder la oportunidad de obtener este tipo de permiso.
Realizar el trámite mediante un abogado
Otra opción es realizar el trámite a través de nosotros, los profesionales que nos dedicamos a ello y que con nuestro certificado digital podemos representaros en la presentación y seguimiento de este permiso.
Permiso de estudiantes para la realización de prácticas
Este tipo de permiso al igual que la residencia para la búsqueda de empleo nació por la transposición de la directiva comunitaria que crea el Real decreto ley 11/2018 de 31 de agosto y que mejora la situación de los extranjeros estudiantes una vez finalizan los estudios en España.
Una de las mayores ventajas de este tipo de permiso es que el silencio administrativo es positivo por lo que si no te responden en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación se entiende que tu solicitud ha sido estimada por silencio y te conceden el permiso de residencia para prácticas.
Por lo tanto concede al extranjero estudiante una vía muy rápida para integrarse en el mercado laboral español a la vez que mantiene y mejora su estatus regular en España, ya que pasa de estar con permiso estancia por estudios a permiso residencia lo que hace por ejemplo que pueda empezar el plazo para optar a la nacionalidad española por residencia.
Este tipo de permiso es muy valioso por cuanto no exige un tiempo mínimo de estancia en España como lo hacen otros permisos, por lo que podrías llegar a España, estudiar un master de un solo año y poder modificar tu estancia a residencia en este breve período de tiempo. Además, también existe la posibilidad de venir con un visado para prácticas siempre y cuando vayas a desarrollar en España lo estudiado en tu país de origen o residencia en los dos últimos años anteriores a tu solicitud.
¿Qué documentación debemos presentar?
En cuanto al estudiante:
-> El Impreso de solicitud en modelo oficial, en este caso seria el EX04, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Este modelo puede obtenerse en el siguiente enlace
-> Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la residencia.
-> Documentación acreditativa de haber obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores o estar, en el momento de la solicitud, cursando estudios en un país tercero, o en España siendo titular de una autorización de estancia por estudios, que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
-> Documentación acreditativa de disponer de seguro médico sin copagos, si no hay un contrato de trabajo en prácticas
-> Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita si no hay un contrato de trabajo en prácticas. Aquí atenderemos a la misma cantidad que acreditábamos cuando éramos estudiantes.
-> Si la autorización de estancia por estudios de la que es titular es de duración inferior a seis meses además deberá aportar la siguiente documentación (si es superior, ya la habrá aportado en un momento anterior)
-> Certificado médico
-> Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
En cuanto a la entidad de acogida o empresa que te va a contratar o con la que vas a firmar un convenio deberemos aportar:
-> Documentación que identifique a la entidad de acogida:
-> Copia del NIF y de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
-> Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal.
-> Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
-> Certificado acreditativo por parte de la entidad de acogida de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo que no se oponga a la consulta de dichos datos de oficio.
En el caso de que las prácticas se encuentren recogidas en un convenio de prácticas, dicho convenio deberá tener como mínimo el siguiente contenido:
-> Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
-> La duración de las prácticas.
-> Las condiciones de las prácticas y de su supervisión
-> Las horas de prácticas
-> La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida
En el caso de que las prácticas vengan recogidas en un contrato de trabajo en prácticas:
-> Original y copia de dicho contrato, firmado por ambas partes.
-> El contrato de trabajo debe contener, al menos, el mismo contenido indicado para el convenio, sin perjuicio de los restantes requisitos exigidos por la legislación laboral
-> Acreditación de que la empresa cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial, y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, incluido el pago del salario.
¿Quién y cómo lo presenta?
El sujeto legitimado para la presentación de este tipo de permisos es la empresa o entidad de acogida y además deberá hacerlo exclusivamente de manera telemática a través de su certificado digital y a través de Registro Electrónico General de la AGE.
Este tipo de permisos también podemos solicitarlo los profesionales siempre y cuando los representantes de las empresas nos autoricen a presentarlo en su nombre.
Notas importantes a tener en cuentas son:
-> Siempre que se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud, por traductor jurado español.
-> Y todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
De estudiante a autoriación de trabajo inicial por cuenta ajena o cuenta propia
Este tipo de permiso se encuentra en la legislación española desde hace tiempo y venía siendo aplicado, normalmente, por estudiantes que llevan más de 3 años con una estancia por estudios en España y tras la finalización de los mismos quieren modificar el permiso de estancia a uno de residencia.
En la actualidad con la creación de la modalidad de residencia para contrato en prácticas, este permiso ya no está siendo tan habitual por cuanto los plazos son más largos y los requisitos más exigentes .
En cualquier caso esta posibilidad existe para los estudiantes que llevan tiempo estudiando en España, finalizan sus estudios y encuentran una empresa que les quiere contratar, estas personas se benefician de no tener que solicitar el certificado negativo del Servicio Público , que suele ser un documento difícil de conseguir en la mayoría de los casos para las autorizaciones iniciales de trabajo.
Es imprescindible conocer que la legitimada para presentar este tipo de solicitud es la empresa que te va a contratar, y no el estudiante en sí, por lo que será el representante de la empresa quien deberá ir a la oficina de extranjería a presentar la documentación o, en su caso, darnos la autorización a un profesional para que presentemos de manera telemática en su nombre.
Brevemente explicaré los documentos que se necesitan para solicitar y obtener la modificación del estudiante a la Autorización de residencia y trabajo (esta es la misma que la inicial).
1- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse aquí
2- Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
3- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión que va a ejercer según el contrato de trabajo que presentemos.
A su vez será necesario que el estudiante acredite mediante un certificado haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento
4- En cuanto a la documentación de la empresa, debemos presentar:
-> Documentación que identifique a la empresa/ empleador que solicita la autorización.Es importantísimo que quien presente la solicitud sea el administrador de la empresa o una trabajadora de la empresa con poder especial para realizar este tipo de trámites.
-> Contrato de trabajo firmado por ambas partes
-> Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica necesaria, aquí diferenciaremos si tratamos ante una persona jurídica o una persona física y aportaremos la documentación fiscal que corresponda a cada una de las figuras contratantes.
-> Además, en este tipo de permiso será necesario acreditar que el estudiante no ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
Porque nos gusta atender muy bien a las personas y valoramos nuestro tiempo. Queremos reservarnos un espacio y prestaros toda la atención y ayuda que necesites.
Hay que tener en cuenta que parte de nuestro trabajo es el asesoramiento, el consejo jurídico de cada situación individualizada y esto requiere un tiempo de escucha para la búsqueda de soluciones más acordes a cada situación concreta.
No, realmente no es necesario. Cualquier ciudadano extranjero puede hacer el trámite por sí mismo sin necesidad de un abogado. No obstante, dependiendo del trámite e incluso de tu idioma, es muy recomendable que durante el proceso te acompañe un profesional experto en extranjería.
¿Por qué? Porque abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año y sabemos qué documentación te van a pedir, dónde tienes los documentos necesarios, qué documentos están correctamente legalizados o traducidos y qué documentos adicionales podemos aportar para presentar un buen expediente (aunque en su propia página web no lo ponga) para que tu trámite sea Favorable.
Es una inversión, pues con un profesional de la mano, además de tener más probabilidades de éxito con tu trámite te ahorra el tiempo y dinero que gastarás en buscar toda la información y documentos necesarios.
Yo al 100% no puedo asegurar el éxito de un expediente ya que hay cosas o situaciones que no dependen de mí y que por tanto no puedo controlar. Lo que sí te voy asegurar es que vamos a hacer todo lo posible para que tu permiso, tu visado,tu nacionalidad sea favorable porque cuando vemos las Resoluciones Favorables o las Concesiones de Nacionalidad, después de todo el tiempo de espera, se nos ilumina la cara y os llamamos rápidamente para comunicaros las buenas noticias :)
Porque vuestro éxito es también el nuestro y porque si no lo hiciéramos así no tendríamos todos los clientes que tenemos y que nos recomiendan.
Por supuesto, para cualquier clase de visado nosotros trabajamos y contactamos con las embajadas y consulados españoles por todo el mundo.
También asesoramos a las personas que quieren venir a residir a España y, aún sin la necesidad de visado, se encuentran en su país de origen o de residencia y quieren preparar desde allá los documentos que les pedirán una vez ingresen en España y empiecen a tramitar su autorización de residencia o permiso de trabajo.
Porque un profesional en la materia te va a evitar perder el tiempo y además vas a tener más probabilidades de éxito para conseguir tus objetivos. Vamos a ver tu caso en concreto y vamos a ayudarte en todo el proceso para que te sientas seguro y acompañado hasta conseguir tu permiso de trabajo o visado.
Mira, esto es algo que no se puede responder de manera general. El profesional en la materia cuando vea tu caso te lo indicará de una manera aproximada.
El tiempo para resolver tu trámite va a depender del tipo de permiso o visado que solicites, de la oficina de extranjería o consulado/embajada donde la solicites y presentes en incluso del momento en que lo solicites o del funcionario en el que recaiga tu solicitud.
lo típico, para eso nos hemos hecho estas fotos…
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Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot
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