Los antecedentes penales son unas anotaciones oficiales que se registran el sistema informático del Ministerio de Justicia una vez que cualquier persona es condenada por sentencia firme por la comisión de uno o más delitos.
Solo te generará antecedente penal cuando la sentencia sea dictada por un juzgado de lo penal y por la comisión de un delito, por tanto no te generará antecedente penal alguno cualquier multa que puedas tener derivado de un proceso civil o administrativo.
Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados, este registro guarda la información confidencial y datos de carácter reservado, por lo que únicamente el interesado u organismos oficiales, en casos justificados, están autorizados para acceder a su contenido.
No obstante también el interesado puede dar poder de representación a un tercero para que en su nombre acceda a esa información y en su caso solicite la cancelación de los antecedentes inscritos.
Para un extranjero es primordial no tener antecedentes penales en España, pues si los tienes, cualquier permiso inicial de residencia y trabajo te será denegado. También lo es para los extranjeros ya residentes en España que pueden ver como su tarjeta de residencia y trabajo actual se extingue por el hecho de haber cometido uno o varios ilícitos penales en España. Además el hecho de tener antecedentes penales te puede llevar a ser expulsado de España.
Los antecedentes penales, por regla general no se eliminan solos, por lo que es la persona interesada la que debe solicitar su cancelación una vez se cumpla el plazo y los requisitos legalmente establecidos.
Es necesario haber satisfecho previamente el cumplimiento de la pena, ya sea una multa, trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de prisión o la suspensión de la pena prisión, etc. Asimismo será necesario para la cancelación de las penas que se haya satisfecho la responsabilidad civil que pueda haberse derivado del delito.
Dependiendo del delito cometido y de la pena impuesta, las penas se clasifican en penas leves, penas menos graves y penas graves. Y dependerá de esta clasificación el tiempo que deberás esperar para poder cancelar tus antecedentes penales, así podemos saber que:
-> Las penas leves serán aquellas que condenan los delitos más leves, entre este tipo de penas podemos encontrar por ejemplo una retirada del permiso de conducir de un tiempo inferior al año, trabajos en beneficio de la comunidad hasta 31 días o prohibición de acercarnos a la víctima por plazo de 5 meses.
Estas penas podrán cancelarse a los 6 meses a contar desde su cumplimiento.
-> Las penas menos graves, en este caso hablamos por regla general de penas que no superen los 5 años de condena, por ejemplo entre otros encontramos, la prisión desde los 3 meses hasta los 5 años, inhabilitaciones especiales hasta cinco años, prohibición de acercarse a la víctima hasta 5 años o la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
En este caso el tiempo que se tendremos que esperar para poder cancelar los antecedentes penales es superior, encontramos diferentes clasificaciones dependiendo del tiempo de cumplimiento:
-> De 2 años para las penas menos graves pero que no superen los 12 meses.
-> De 3 años para el resto de las penas menos graves inferiores a 3 años.
-> De 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
Entre las Penas graves encontraremos la prisión superior a cinco años, (aunque sean 5 años y 1 día), La inhabilitación absoluta, la suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
Para poder cancelar este tipo de condena necesitaremos cumplir 10 años tras el cumplimiento de la pena.
Si quieres presentar cualquier proceso de extranjería o simplemente eliminar esta mancha de tu expediente puedes contactar con nosotros y te ayudaremos a cancelar tus antecedentes penales, para que logres tu objetivo sin contratiempos ni dilaciones.
ANTECEDENTES POLICIALES, ¿MISMO ARTÍCULO U OTRO DIFERENTE?
Los antecedentes policiales son generados con cualquier detención de una agente de la ley, normalmente es por la policía nacional, pero también se genera por la detención es la guardia civil o incluso de la policía local.
Tras esta detención puede generarse o no un proceso judicial, pero es importante que sea eliminado este antecedente en el momento en que presentes cualquier tipo de permiso de residencia o de residencia y trabajo.
Las oficinas de extranjería, cuando estudian tu expediente remiten tus datos a los cuerpos y seguridad del estado para que estos les informen de manera favorable o desfavorable sobre tus antecedentes policiales y penales. Con el simple hecho de tener una detención, que igual ni produjo incoación de un procedimiento, suelen emitir informes desfavorables que hacen que tu expediente administrativo salga Denegado.
Es muy importante saber e informar al abogado que va a proceder a iniciar tus trámites ,si en algún momento de tu residencia en España estuviste detenido o detenida.
No importa si luego el asunto no pasó a juzgados o si en juzgados se archivó o saliste absuelto o absuelta, la detención se produjo y apareces en el registro de la policía o de la guardia civil por lo que le aparecerá a extranjería cuando pida tus informes y te preguntará acerca del estado del proceso que dió origen a estas diligencias policiales. Por regla general, la oficina de extranjería te concede 10 días para informar sobre el estado de estos antecedentes policiales pero tienes dos grandes inconvenientes, por una parte puede no ser un tiempo suficiente para subsanar el requerimiento y por otra, este requerimiento hará que tu expediente se alargue más en el tiempo.
Por ese motivo, para presentar tu solicitud de permiso de residencia y trabajo en España con todas las garantías es mejor borrar o eliminar estos antecedentes de sus bases de datos, si se puede , antes de presentar ante la oficina de extranjería cualquier procedimiento.
Si necesitas ayuda para ello, no dudes en contactarnos, gustosamente te atenderemos y te ayudaremos con los trámites necesarios.
Porque nos gusta atender muy bien a las personas y valoramos nuestro tiempo. Queremos reservarnos un espacio y prestaros toda la atención y ayuda que necesites.
Hay que tener en cuenta que parte de nuestro trabajo es el asesoramiento, el consejo jurídico de cada situación individualizada y esto requiere un tiempo de escucha para la búsqueda de soluciones más acordes a cada situación concreta.
No, realmente no es necesario. Cualquier ciudadano extranjero puede hacer el trámite por sí mismo sin necesidad de un abogado. No obstante, dependiendo del trámite e incluso de tu idioma, es muy recomendable que durante el proceso te acompañe un profesional experto en extranjería.
¿Por qué? Porque abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año y sabemos qué documentación te van a pedir, dónde tienes los documentos necesarios, qué documentos están correctamente legalizados o traducidos y qué documentos adicionales podemos aportar para presentar un buen expediente (aunque en su propia página web no lo ponga) para que tu trámite sea Favorable.
Es una inversión, pues con un profesional de la mano, además de tener más probabilidades de éxito con tu trámite te ahorra el tiempo y dinero que gastarás en buscar toda la información y documentos necesarios.
Yo al 100% no puedo asegurar el éxito de un expediente ya que hay cosas o situaciones que no dependen de mí y que por tanto no puedo controlar. Lo que sí te voy asegurar es que vamos a hacer todo lo posible para que tu permiso, tu visado,tu nacionalidad sea favorable porque cuando vemos las Resoluciones Favorables o las Concesiones de Nacionalidad, después de todo el tiempo de espera, se nos ilumina la cara y os llamamos rápidamente para comunicaros las buenas noticias :)
Porque vuestro éxito es también el nuestro y porque si no lo hiciéramos así no tendríamos todos los clientes que tenemos y que nos recomiendan.
Por supuesto, para cualquier clase de visado nosotros trabajamos y contactamos con las embajadas y consulados españoles por todo el mundo.
También asesoramos a las personas que quieren venir a residir a España y, aún sin la necesidad de visado, se encuentran en su país de origen o de residencia y quieren preparar desde allá los documentos que les pedirán una vez ingresen en España y empiecen a tramitar su autorización de residencia o permiso de trabajo.
Porque un profesional en la materia te va a evitar perder el tiempo y además vas a tener más probabilidades de éxito para conseguir tus objetivos. Vamos a ver tu caso en concreto y vamos a ayudarte en todo el proceso para que te sientas seguro y acompañado hasta conseguir tu permiso de trabajo o visado.
Mira, esto es algo que no se puede responder de manera general. El profesional en la materia cuando vea tu caso te lo indicará de una manera aproximada.
El tiempo para resolver tu trámite va a depender del tipo de permiso o visado que solicites, de la oficina de extranjería o consulado/embajada donde la solicites y presentes en incluso del momento en que lo solicites o del funcionario en el que recaiga tu solicitud.
lo típico, para eso nos hemos hecho estas fotos…
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Para que puedas decidir cuál se adapta mejor a tus necesidades, a tu situación y a tu personalidad. Nosotros te guiamos pero tú decides.
Las palabras más repetidas en Google son «valor humano» y «profesionalidad». Pue eso :)
38 Reseñas de Google
Empleada de hogar
Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot
Ingeniero
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