Diana Legales Abogada especializada en derecho de extranjeria e inmigración española

Permisos por arraigo

El permiso de residencia más común es el arraigo

Los permisos por arraigo son una clase de permisos de residencia y trabajo contemplados en la Ley de extranjería Española. El arraigo se puede definir como el hecho de establecerse de manera permanente en un lugar, integrándose en una determinada sociedad y vinculándose a personas y/o cosas.

Tipos de permisos por arraigo

En función de tus circunstancias, puedes optar por uno de los tres tipos de arraigos distintos
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Permisos por arraigo en España

Diana Legales Abogada especializada en derecho de extranjeria e inmigración española

Los permisos por arraigo son una clase de permisos de residencia y trabajo contemplados en la Ley de extranjería dentro del Título V  sobre “ Residencia temporal por circunstancias excepcionales “

Se trata pues de unos permisos de residencia que se conceden por tener o encontrarse el extranjero en determinadas y específicas situaciones. Este tipo de permiso puede llevar aparejada o no, la autorización de trabajo y todo dependerá de la situación individualizada del extranjero en cuestión. 

La opción de la autorización de trabajo es algo que debe contemplarse desde un primer momento y cuando se quiera presentar la solicitud del permiso de residencia o permiso de residencia y trabajo para aportar una u otra documentación al expediente.

Existen varias circunstancias excepcionales por las que puedes optar por un permiso de residencia; la más común es el Arraigo pero también encontramos contemplada en la ley la autorización por protección internacional o por razones humanitarias (que últimamente se le conceden a la mayoría de ciudadanos venezolanos), razones como la colaboración con autoridades, de seguridad nacional o interés público o por la colaboración contra redes organizadas (que suelen ser poco comunes).

Otras circunstancias excepcionales que tristemente también ocurren con frecuencia son las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas a mujeres extranjeras víctimas de violencia de género y a las víctimas de trata de seres humanos.

En este apartado vamos a centrarnos en las Autorizaciones de residencia y/o residencia y trabajo por arraigo y este tipo a su vez podemos clasificarlo en tres subtipos:

1- Arraigo Social

2- Arraigo Laboral 

3- Arraigo Familiar

El arraigo se puede definir como el hecho de establecerse de manera permanente en un lugar, integrándose en una determinada sociedad y vinculándose a personas y/o cosas. 

Este arraigo es común a los tres subtipos y en cada uno de ellos el vínculo con algo es diferente.

En el caso del arraigo social  el vínculo es con la sociedad, por lo que debes acreditar estar integrado en tu comunidad.

En el caso del arraigo laboral, el nexo es con el trabajo, por lo que debes acreditar haber trabajado en tu permanencia en España.

Y en el arraigo familiar, se produce  cuando tus hijos o tus padres son o fueron españoles de origen.

Además de probar este arraigo, los tres tipos de permiso exigen no tener antecedentes penales ni en España, ni en tu país de origen o en los últimos países donde hayas residido durante los últimos 5 años. 

Dicho lo anterior ahora indagaremos un poco más en las características principales de cada uno de los tipo de arraigo mencionados.

El arraigo social

es la autorización de residencia y trabajo más solicitada y por la que la mayoría de extranjeros acaban regularizando sus situación administrativa en España.

Para que un extranjero pueda solicitar este permiso necesita una previa integración en la sociedad española.

Este requisito debe probarse con una residencia continuada de al menos 3 años en España y además aportar al expediente un informe de integración favorable expedido por el ayuntamiento o servicios sociales de la población o ciudad donde le extranjero resida. 

El informe de integración puede omitirse, o más bien sustituirse en los casos en los que el extranjero tenga familiares directos residiendo de manera regular en España.

Esto es,  los extranjeros que tengan padres, hijos o cónyuge con residencia regular en España pueden aportar el certificado de ese nexo de unión y no tener que acudir a la Administración de su ciudad para tener que pasar el informe de integración. Esto se probará con el certificado de nacimiento o con el certificado de matrimonio.

Además con este tipo de permiso de residencia debes probar los medios económicos con los que vivirás una vez te concedan la autorización solicitada.

Lo habitual es que con la solicitud del permiso de residencia se aporte un contrato de trabajo, que puede traducirse en una “oferta de empleo futuro” ya que será el contrato de trabajo que se dará de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social una vez se le conceda al extranjero la autorización de residencia y trabajo. 

No obstante, a veces este contrato de trabajo se puede sustituir con medios económicos propios, por ejemplo alguien que tenga ingresos de su país de origen o un joven mayor de edad que se encuentra estudiando y depende económicamente de sus padres, en estos casos habrá que aportar la documentación que pruebe los que estás alegando.

El arraigo laboral

Este tipo de autorización de residencia y trabajo se relaciona con la integración en el trabajo.

Para obtener esta clase de autorización solo se necesitará probar la residencia continuada durante 2 años a diferencia del arraigo social que son 3 años.

No obstante de manera adicional será preceptivo acreditar haber trabajado durante al menos 6 meses en España.

La acreditación de estos 6 meses de trabajo es esencial para la concesión de este tipo de permiso.Sin embargo, esta documentación ha variado desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 2021.

Antes de esta sentencia era absolutamente necesario que la relación laboral hubiera sido de manera “irregular” sin darse de alta en la seguridad social, sin poseer el extranjero ningún tipo de permiso de trabajo y que además se probara esta relación laboral, como se conoce comúnmente como trabajar en “en negro”.

Sólo mediante dos documentos bien la Sentencia o el Acta de conciliación judicial que probara esa relación laboral o mediante la Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social era suficiente para poder probar este tipo de arraigo.

Es decir, había que demandar o denunciar a la empresa que te había dado trabajo durante el período en que legalmente no podías trabajar. 

En la actualidad, podemos presentar una solicitud por Arraigo Laboral cuando la relación laboral de estos 6 meses ha sido de manera regular, de esta forma entran multitud de supuestos que antes no se contemplaban como por ejemplo personas que hayan trabajado con la tarjeta roja (de asilo o protección internacional), personas que tuvieron un permiso anterior con el que trabajaron,y en general pueden presentarlo los extranjeros que puedan probar en su vida laboral al menos 6 meses de relación de trabajo.

El arraigo familiar

Es el arraigo que se genera cuando eres padre de un menor de nacionalidad española o eres hijo de padre o madre español de origen.

Y esta palabra es importante porque si la nacionalidad la has adquirido por ejemplo por residencia no valdrá para darles este tipo de autorización a tu hijos.

En este tipo de arraigo no se exige un determinado tiempo de residencia en España, por lo que si alguno de tus padres adquirió la nacionalidad española por tu abuelos y consta de origen, puedes llegar a España, empadronarte en cualquier municipio y solicitar en esa ciudad el Arraigo Familiar sin acreditar siquiera unos medios económicos.

Este tipo de permiso es uno de los más fáciles de conseguir o de los que menos requisitos te exigen puesto que no necesitas más que acreditar el vínculo con tu descendiente o tu ascendiente.

Además de ello, como ya hemos comentado con anterioridad, la Administración te va a considerar que tengas buena conducta y por tanto tendrás que acreditar no tener antecedentes penales en tu país de origen o países donde hayas residido con anterioridad a la entrada en España.

Además este tipo de permiso te permite tanto trabajar por cuenta ajena como por cuenta propia, tendrás esta autorización por un año y en el mismo tendrás que acreditar haber trabajado al menos 6 meses para poder renovar el permiso.

Preguntas frecuentes sobre Extranjería e Inmigración

Porque nos gusta atender muy bien a las personas y valoramos nuestro tiempo. Queremos reservarnos un espacio y prestaros toda la atención y ayuda que necesites.

Hay que tener en cuenta que parte de nuestro trabajo es el asesoramiento, el consejo jurídico de cada situación individualizada y esto requiere un tiempo de escucha para la búsqueda de soluciones más acordes a cada situación concreta.

No, realmente no es necesario. Cualquier ciudadano extranjero puede hacer el trámite por sí mismo sin necesidad de un abogado. No obstante, dependiendo del trámite e incluso de tu idioma, es muy recomendable que durante el proceso te acompañe un profesional experto en extranjería.

¿Por qué? Porque abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año y sabemos qué documentación te van a pedir, dónde tienes los documentos necesarios, qué documentos están correctamente legalizados o traducidos y qué documentos adicionales podemos aportar para presentar un buen expediente (aunque en su propia página web no lo ponga) para que tu trámite sea Favorable.

Es una inversión, pues con un profesional de la mano, además de tener más probabilidades de éxito con tu trámite te ahorra el tiempo y dinero que gastarás en buscar toda la información y documentos necesarios.

Yo al 100% no puedo asegurar el éxito de un expediente ya que hay cosas o situaciones que no dependen de mí y que por tanto no puedo controlar. Lo que sí te voy asegurar es que vamos a hacer todo lo posible para que tu permiso, tu visado,tu nacionalidad sea favorable porque cuando vemos las Resoluciones Favorables o las Concesiones de Nacionalidad, después de todo el tiempo de espera, se nos ilumina la cara y os llamamos rápidamente para comunicaros las buenas noticias :)

Porque vuestro éxito es también el nuestro y porque si no lo hiciéramos así no tendríamos todos los clientes que tenemos y que nos recomiendan.

Por supuesto, para cualquier clase de visado nosotros trabajamos y contactamos con las embajadas y consulados españoles por todo el mundo.

También asesoramos a las personas que quieren venir a residir a España y, aún sin la necesidad de visado, se encuentran en su país de origen o de residencia y quieren preparar desde allá los documentos que les pedirán una vez ingresen en España y empiecen a tramitar su autorización de residencia o permiso de trabajo.

Porque un profesional en la materia te va a evitar perder el tiempo y además vas a tener más probabilidades de éxito para conseguir tus objetivos. Vamos a ver tu caso en concreto y vamos a ayudarte en todo el proceso para que te sientas seguro y acompañado hasta conseguir tu permiso de trabajo o visado.

Mira, esto es algo que no se puede responder de manera general. El profesional en la materia cuando vea tu caso te lo indicará de una manera aproximada. 

El tiempo para resolver tu trámite va a depender del tipo de permiso o visado que solicites, de la oficina de extranjería o consulado/embajada donde la solicites y presentes en incluso del momento en que lo solicites o del funcionario en el que recaiga tu solicitud.

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Tu consulta legal sin salir de casa

Qué cosas debes saber si piensas venir a España y que vas a encontrarte al llegar

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lo típico, para eso nos hemos hecho estas fotos… 

Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

Diana Lladró

Abogada. Inglés y español.

Tatiana

Abogada especializada en extranjería

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Ayelen Martínez
5/5
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Leer más
Fanny Bertha
5/5

Empleada de hogar

Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
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Laura Gutierrez
5/5

Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

Para comenzar destacar el buen trato y cercanía que demuestra Diana, ante cualquier duda es accesible y amable, lo que facilita mucho el poder contratar sus servicios. Dinámica y profesional, DIANA ES UNA ABOGADA 100% RECOMENDABLE.
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José Manuel Boronat Urbano
5/5

Ingeniero

Soy José Manuel Boronat Urbano, encabezo una empresa de Ingeniería y Construcción. Tenía problemas para el cobro de una obra de remodelación, mí abogado me recomendó que tratara de mediar, porque el juicio sería largo y caro. Me presentó a Diana y la primera impresión que note fue, que me escuchaba, después me solicitó…
Leer más
Ayelen Martínez
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