Diana Legales Abogada especializada en derecho de extranjeria e inmigración española

Permisos de residencia y trabajo por arraigo

El permiso de residencia y trabajo más común es el arraigo

Los permisos por arraigo son una clase de permisos de residencia y trabajo contemplados en la Ley de extranjería Española. El arraigo se puede definir como el hecho de establecerse de manera permanente en un lugar, integrándose en una determinada sociedad y vinculándose a personas y/o cosas.

Tipos de permisos por arraigo

En función de tus circunstancias, puedes optar por uno de estos tipos de permisos por arraigo
Te ayudamos a recuperar tu situación legal si has perdido un permiso anterior y cumples las condiciones para solicitar esta nueva figura.
Te ayudamos a conseguir este permiso si llevas al menos dos años en España y estás dispuesto a comprometerte con una formación reglada.
Te ayudamos a solicitarlo si tienes una o más ofertas de trabajo en España.
Te ayudamos a conseguir tu tarjeta de residencia si eres padre, madre, tutor o familiar que presta apoyo a un menor o a una persona con discapacidad con nacionalidad de la Unión Europea
Te ayudamos a conseguir este permiso si podemos acreditar que llevas más de 2 años en España y vínculos familiares o una integración social real, incluso sin contrato de trabajo.

Permisos por arraigo en España

Diana Legales Abogada especializada en derecho de extranjeria e inmigración española

Tipos de Arraigo en España: Todo lo que necesitas saber en 2025

Desde el pasado 20 de mayo de 2025, el Reglamento de Extranjería en España ha cambiado significativamente, especialmente en lo que respecta a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, conocidas comúnmente como permisos por arraigo.

Este cambio ha introducido nuevos tipos de arraigo, actualizando por completo los modelos anteriores, pero que en definitiva vienen a regular a las personas que han residido en España durante un cierto tiempo y tienen fuerte arraigo con el país, por trabajo, por estudios o por tener familiares ciudadanos ya regulares residentes en España.

En la actualidad existen cinco modalidades distintas de arraigo , cada una con requisitos concretos, según tu situación personal. En este artículo te explicamos qué es el arraigo, cuántos tipos hay, qué requisitos debes cumplir y cómo puedes beneficiarte de estas vías de regularización en España.

¿Qué es el arraigo?

El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que ya se encuentran en España y que, por sus vínculos personales, sociales, laborales o familiares, pueden regularizar su situación legal.

En todos los casos, es imprescindible:

  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o de residencia en los últimos 5 años.

  • No ser solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.

  • Estar dentro del plazo de legalidad si tuviste un compromiso de no retorno.

  • Aportar los documentos adecuados, legalizados y traducidos cuando sea necesario.

¿Cuántos tipos de arraigo existen en 2025?

Actualmente, existen cinco tipos de arraigo en España:

  1. Arraigo social

  2. Arraigo sociolaboral

  3. Arraigo socioformativo

  4. Arraigo de segunda oportunidad

  5. Arraigo familiar

Y a continuación te explicaremos cada uno, sus requisitos y beneficios, puedes decidir cual se acopla más a tu situación y te ayudamos a conseguirlo, o si lo prefieres, también podemos ayudarte a averiguarlo.

1. Arraigo social

Este tipo de permiso va a seguir siendo siendo uno de los más solicitados por las personas que llevan tiempo en España y desean regularizar su situación legal, no obstante los requisitos para obtenerlo han variado respecto al reglamento anterior . Requiere demostrar tu integración en la sociedad española de la forma que a continuación te explicamos.

Requisitos principales:

  • Haber vivido en España de forma continuada durante al menos 2 años.

  • Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia  (cónyuge, pareja registrada y familiares de primera grado en línea recta ).

  • Disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento, que en todo caso debe alcanzar el 100% del IPREM.

  • No encontrarse con la condición de solicitante de asilo.
  • No tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde hayas residido los últimos 5 años.

Beneficios:

  • Te permite trabajar y residir legalmente en España.

  • Es renovable.
  • Permite solicitar la nacionalidad española con el tiempo.

  • Podrás viajar a tu país de origen, viajar y salir de España.

 

2. Arraigo sociolaboral

Esta vía está pensada para personas que han residido en España y además tienen una o más ofertas de trabajo en España y desean regularizar su situación.

Requisitos principales:

  • Haber vivido en España durante al menos 2 años.

  • Contar con una o varias ofertas de trabajo que sumen un mínimo de 20 horas semanales y que garanticen el salario mínimo proporcional.

  • El empleador debe demostrar que tiene medios económicos suficientes.

  • Aportar contratos válidos firmados por trabajador y empleador.

  • No tener antecedentes penales ni estar solicitando protección internacional.

Beneficios:

  • No necesitas una jornada completa.

  • Puedes sumar contratos de distintos empleadores.

  • Podrás residir y trabajar legalmente en España y avanzar hacia una residencia de larga duración.

  • También con el tiempo tendrás derecho a solicitar la nacionalidad española.
  • Y podrás viajar libremente a tu país sin problemas.

 

3. Arraigo socioformativo

Esta es una de las grandes novedades del reglamento. Permite regularizar a personas extranjeras que se comprometan a formarse en España y a la vez les permite trabajar.

Requisitos principales:

  • Residencia continuada en España de al menos 2 años.

  • Estar matriculado o comprometido a realizar una formación, como por ejemplo en educación de adultos, cualquier nivel de formación profesional , certificados de profesionalidad, etc.

  • Presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma (aunque aún no está regulado en muchas CCAA).

  • No tener antecedentes penales ni estar solicitando asilo.

  • Aportar un compromiso claro de realizar la formación.

Beneficios:

  • Puedes trabajar hasta 30 horas semanales mientras te formas.

  • Permite modificar más adelante a una residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

  • Es una opción muy accesible para jóvenes o personas que quieren prepararse para trabajar legalmente en el futuro.

  • Es un permiso por residencia por lo que te cuenta el tiempo que con el mismo estés a efectos de nacionalidad española.
  • Y podrás viajar a tu país , salir y entrar a España libremente .

 

4. Arraigo de segunda oportunidad

Este nuevo tipo de arraigo está pensado para personas que ya tuvieron una tarjeta de residencia en España pero la perdieron.

Requisitos principales:

  • Haber tenido anteriormente un permiso de residencia que no fuera por arraigo o circunstancias excepcionales.

  • Haber residido al menos 2 años en España de manera continuada.

  • No haber perdido la tarjeta anterior por motivos graves (orden público, salud pública, etc.).

  • No tener antecedentes penales.

Casos comunes:

  • Personas que no pudieron renovar por falta de medios.

  • Exparejas de ciudadanos comunitarios que no comunicaron el divorcio.

  • Quienes salieron del sistema legal por motivos laborales o personales.

Beneficios:

  • Es una vía para volver a estar en situación legal sin empezar de cero.

  • Te permite trabajar y residir legalmente.

  • Podrás salir y entrar de España libremente las veces que quieras.
  • Puedes renovar más adelante o incluso solicitar nacionalidad.

 

5. Arraigo familiar

Este permiso aunque mantiene el mismo nombre que el anterior reglamento cambia completamente su fundamento y los requisitos que lo acompañan.

Se trata de un permiso que se concede a quienes son progenitores o tutores de un menor de nacionalidad comunitaria o de la UE

Casos comunes:

  • Padre o madre de menor con nacionalidad de un país de la UE (Francia, Italia, Alemania…)

  • Persona que presta apoyo legal a un ciudadano comunitario con discapacidad con el que resida..

Requisitos principales:

  • No se exige un tiempo mínimo de residencia en España.

  • Acreditar el vínculo familiar y la convivencia o dependencia económica.

  • No tener antecedentes penales ni ser rechazable en el espacio Schengen.

Beneficios:

  • Es el único tipo de arraigo que se concede por 5 años.

  • Permite trabajar por cuenta propia y ajena desde el primer día.

  • Podrás viajar libremente por fuera y dentro de toda la Unión Europea.

  • El tiempo con este permiso te contará para solicitar la nacionalidad española.

 

 

¿Qué ventajas tienen los permisos de arraigo?

Regularizar tu situación mediante uno de los tipos de arraigo tiene grandes beneficios:

  • Te da derecho a residir y trabajar legalmente en España.

  • Al trabajar tendrás asignado un número de la Seguridad Social y los derechos que conlleva.

  • Te abre la puerta a solicitar la nacionalidad española.

  • Puedes solicitar la reagrupación familiar o renovar tu permiso.

  • Tienes la opción de convertir el arraigo en una residencia de larga duración o UE con el tiempo.

 

¿Qué ha cambiado con el nuevo reglamento?

Con la entrada en vigor del nuevo reglamento del 20 de mayo de 2025, los antiguos permisos de arraigo han sido modificados y ampliados:

  • Ya no existe el arraigo laboral antiguo que requería denuncia laboral o sentencia judicial.

  • Todos los arraigos han pasado a reducirse a 2 años de residencia continuada.
  • El arraigo socio laboral (antiguo social) ahora se puede conseguir con solo 2 años de residencia y una jornada mínima de 20 horas.

  • Se crean nuevas figuras como el arraigo de segunda oportunidad y el arraigo socioformativo, adaptadas a realidades actuales.

  • El arraigo socioformativo (antiguo arraigo de formación) ahora te permite trabajar durante 30 horas y así integrarte en el mercado laboral.
  • El arraigo familiar cambia completamente  y incluyen en el mismo la figura del menor o incapaz comunitario.

  • Ahora no se puede pedir ningún arraigo si estás como solicitante de protección internacional.

 

¿Qué tipo de arraigo me corresponde?

Esto depende de tu situación personal, cada persona y caso es diferente y debemos conocer tu historia antes de decidir, hay que ver si llevas tiempo en España, cuánto y en qué condiciones, si has trabajado, o si tienes una posible oferta de empleo, si tienes familiares aquí o si estás dispuesto a estudiar o formarte.

Dependiendo de tu situación concreta en la primera consulta valoramos tu caso y te asesoramos cuál seria tu mejor opción, y cuales son los requisitos y los pasos para poder conseguir tu permiso de residencia y trabajo por arraigo.

En Diana Legales analizamos tu caso y te decimos qué tipo de arraigo puedes solicitar, revisamos tus documentos, preparamos el expediente y lo presentamos por ti, sin desplazamientos.

¿Quieres saber si puedes optar a un arraigo y cómo hacerlo de forma segura?

Preguntas frecuentes sobre Extranjería e Inmigración

Porque nos gusta atender muy bien a las personas y valoramos nuestro tiempo. Queremos reservarnos un espacio y prestaros toda la atención y ayuda que necesites.

Hay que tener en cuenta que parte de nuestro trabajo es el asesoramiento, el consejo jurídico de cada situación individualizada y esto requiere un tiempo de escucha para la búsqueda de soluciones más acordes a cada situación concreta.

No, realmente no es necesario. Cualquier ciudadano extranjero puede hacer el trámite por sí mismo sin necesidad de un abogado. No obstante, dependiendo del trámite e incluso de tu idioma, es muy recomendable que durante el proceso te acompañe un profesional experto en extranjería.

¿Por qué? Porque abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año y sabemos qué documentación te van a pedir, dónde tienes los documentos necesarios, qué documentos están correctamente legalizados o traducidos y qué documentos adicionales podemos aportar para presentar un buen expediente (aunque en su propia página web no lo ponga) para que tu trámite sea Favorable.

Es una inversión, pues con un profesional de la mano, además de tener más probabilidades de éxito con tu trámite te ahorra el tiempo y dinero que gastarás en buscar toda la información y documentos necesarios.

Yo al 100% no puedo asegurar el éxito de un expediente ya que hay cosas o situaciones que no dependen de mí y que por tanto no puedo controlar. Lo que sí te voy asegurar es que vamos a hacer todo lo posible para que tu permiso, tu visado,tu nacionalidad sea favorable porque cuando vemos las Resoluciones Favorables o las Concesiones de Nacionalidad, después de todo el tiempo de espera, se nos ilumina la cara y os llamamos rápidamente para comunicaros las buenas noticias :)

Porque vuestro éxito es también el nuestro y porque si no lo hiciéramos así no tendríamos todos los clientes que tenemos y que nos recomiendan.

Por supuesto, para cualquier clase de visado nosotros trabajamos y contactamos con las embajadas y consulados españoles por todo el mundo.

También asesoramos a las personas que quieren venir a residir a España y, aún sin la necesidad de visado, se encuentran en su país de origen o de residencia y quieren preparar desde allá los documentos que les pedirán una vez ingresen en España y empiecen a tramitar su autorización de residencia o permiso de trabajo.

Porque un profesional en la materia te va a evitar perder el tiempo y además vas a tener más probabilidades de éxito para conseguir tus objetivos. Vamos a ver tu caso en concreto y vamos a ayudarte en todo el proceso para que te sientas seguro y acompañado hasta conseguir tu permiso de trabajo o visado.

Mira, esto es algo que no se puede responder de manera general. El profesional en la materia cuando vea tu caso te lo indicará de una manera aproximada. 

El tiempo para resolver tu trámite va a depender del tipo de permiso o visado que solicites, de la oficina de extranjería o consulado/embajada donde la solicites y presentes en incluso del momento en que lo solicites o del funcionario en el que recaiga tu solicitud.

derecho de extranjería e inmigración

Tu consulta legal sin salir de casa

Qué cosas debes saber si piensas venir a España y que vas a encontrarte al llegar

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Ayelen Martínez
Valorado con 5 de 5
Sin dudas la mejor inversión que hice fue poner mis papeles en sus manos, tenía mucha ansiedad y problemas por que tuve una muy mala experiencia con otros abogados, sin embargo con ellas me sentí arropada y que realmente se metieron de lleno en mi caso. Muchísimas gracias por la profesionalidad y porque me han tenido paciencia en algún momento de sentirme insegura con todo lo que conlleva este tipo de trámite. Mi resolución salió favorable y bastante rápido todo.
Leer más
Fanny Bertha
Valorado con 5 de 5

Empleada de hogar

Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
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Laura Gutierrez
Valorado con 5 de 5

Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

Para comenzar destacar el buen trato y cercanía que demuestra Diana, ante cualquier duda es accesible y amable, lo que facilita mucho el poder contratar sus servicios. Dinámica y profesional, DIANA ES UNA ABOGADA 100% RECOMENDABLE.
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José Manuel Boronat Urbano
Valorado con 5 de 5

Ingeniero

Soy José Manuel Boronat Urbano, encabezo una empresa de Ingeniería y Construcción. Tenía problemas para el cobro de una obra de remodelación, mí abogado me recomendó que tratara de mediar, porque el juicio sería largo y caro. Me presentó a Diana y la primera impresión que note fue, que me escuchaba, después me solicitó…
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Ayelen Martínez
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