Según el código civil español, en su artículo 20, tienen derecho a obtener la nacionalidad, 1) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y 2) también tendrán derecho, aquellas que cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, así como 3) las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad y aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años.
¿Quién puede iniciar este trámite?
Toda aquella persona, menor de edad o que tenga derecho a este tipo de nacionalidad. Para iniciar el trámite, deberá acudir a su representante legal y pedir una autorización en el registro del domicilio habitual del representante. En ese momento, también será necesario un informe previo del ministerio fiscal.
También se puede pedir en caso de encontrarse emancipado, siempre y cuando el interesado no supere los 20 años de edad, salvo que por su ley nacional, no se adquiera la mayoría de edad a los 18 años, teniendo en ese caso, un plazo de dos años para solicitarlo desde que adquiera la mayoría de edad en su país de origen.
Plazo
El plazo dependerá del caso en concreto, por regla general será de dos años después de adquirir la mayoría de edad y haber estado sujeto en algún momento previo, a la patria potestad de algún español.
Trámite: Lugar
Como venimos diciendo, estos trámites se realizan en el registro civil del domicilio habitual del interesado o su representante legal.
Documentación necesaria
1. Hoja declaratoria de datos para la nacionalidad por opción debidamente rellanada
2. Modelo de solicitud de nacionalidad por adopción
3. Certificados de nacimiento correspondientes debidamente legalizados y traducidos, en su caso
4. Poder acreditar el parentesco con el ciudadano español
5. Documentos de identidad de los representantes legales
6. NIE o pasaporte del solicitante
7. Empadronamiento familiar
8. Certificado de escolaridad, en el caso de estar en edad obligatoria de escolarización
Periodo de resolución
Es un trámite más corto que los restantes, pero dependerá como en todos los demás casos de la carga de trabajo, tanto del registro civil de esa provincia como del Registro Civil Central.
En cuanto al seguimiento de tu trámite, en la página del propio ministerio ¿Cómo va lo mio? se puede realizar una consulta del estado de la solicitud, lo que sin duda es un servicio bastante interesante.
Solo necesitarás el NIE, el número de referencia de tu solicitud, el año y la orden de tu expediente (este es opcional)