Nacionalidad española por opción

Si tienes menos de 20 años de edad y has estado sujeto a la patria potestad de un español, puedes obtener la nacionalidad por opción.

Nos encargamos de ir al registro civil y tramitarlo por ti

La nacionalidad por opción, se establece en el artículo 20 del Código civil y es una manera, entre otros, de obtener la nacionalidad, para aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. O que su padre o madre hubieran sido originalmente españoles.

El caso más común lo puede iniciar aquella persona, menor de edad o que tenga derecho a este tipo de nacionalidad.

También lo pueden pedir aquella persona, mayor de edad o emancipado que no supere los 20 años de edad.

 

Beneficios de obtener nacionalidad española por opción

  • El trámite es más sencillo y rápido en el tiempo que la nacionalidad por residencia
  • Serás ciudadano español con todos sus derechos y obligaciones
  • Podrán transmitir la nacionalidad española a sus descendientes menores de edad

Requisitos obtener nacionalidad española por opción

  •  Acreditar la filiación del menor de edad o del solicitante de la nacionalidad.
  • Acreditar la nacionalidad del progenitor español y su nacionalidad en el momento del nacimiento del descendiente.
  • Acreditar residir en el lugar donde se presenta la solicitud.
  • Que tanto el solicitante como los tutores del mismo estén debidamente identificados con la Tarjeta de residencia o pasaporte del solicitante, así como con el DNI.
  • Certificado de escolaridad en el caso de que esté en edad obligatoria de escolarización.
derecho de extranjería e inmigración

Tu consulta legal sin salir de casa

Qué incluye nuestro servicio de obtener nacionalidad española por opción

Para que no quepa dudas

  • Obtención de cita previa en el Registro civil correspondiente
  • Asesoramiento durante todo el proceso
  • Información de todos los documentos necesarios que has de presentar y que su estado sea el correcto
  • Acompañamiento al registro civil corresponiente
  • Seguimiento de su estado hasta la resolución de concesión de nacionalidad española
  • El coste de la traducción de los documentos, en su caso
  • La obtención de los documentos extranjeros y su legalización o apostilla

¿Alguna duda?
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Te explicamos la ley en tus palabras, sabiendo desde el principio cuánto vas a pagar y cuáles son tus opciones.

Ventajas de contratarnos como tus abogados especialistas en derecho de extranjería e inmigración:

Somos abogados colegiados

Como abogados colegiados tenemos acceso a trámites con citas prioritarias así como acceso a utilizar plataformas exclusivas para profesionales del Derecho que agilizan los procedimientos.

Precio cerrado sin sorpresas

Adaptado a los procesos, probabilidad de éxito y requerimientos de cada caso. Ofrecemos siempre alternativas y soluciones personalizadas y un precio cerrado.

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Por el precio de la primera cita tendrás todas las consultas que necesites durante un año hasta que resolvamos todas tus dudas sobre tu asunto.

Abogados especialistas en Extranjería

Abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año. Eso nos ha permitido crear los contactos adecuados y especializarnos en resolver problemas que son desconocidos para otros despachos.

Escuchamos y analizamos tu caso

Con toda la dedicación y el respeto que te mereces, estudiaremos juntos tu caso, paso a paso, para encontrar la mejor solución para ti.

Ofrecemos distintas soluciones

Para que puedas decidir cuál se adapta mejor a tus necesidades, a tu situación y a tu personalidad. Nosotros te guiamos pero tú decides.​

Servicios especializados, clientes satisfechos

Las palabras más repetidas en Google son «valor humano» y «profesionalidad». Pue eso :)

4,9
5/5

38 Reseñas de Google

Ayelen Martínez
5/5
Sin dudas la mejor inversión que hice fue poner mis papeles en sus manos, tenía mucha ansiedad y problemas por que tuve una muy mala experiencia con otros abogados, sin embargo con ellas me sentí arropada y que realmente se metieron de lleno en mi caso. Muchísimas gracias por la profesionalidad y porque me han tenido paciencia en algún momento de sentirme insegura con todo lo que conlleva este tipo de trámite. Mi resolución salió favorable y bastante rápido todo.
Leer más
Fanny Bertha
5/5

Empleada de hogar

Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
Leer más
Laura Gutierrez
5/5

Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

Para comenzar destacar el buen trato y cercanía que demuestra Diana, ante cualquier duda es accesible y amable, lo que facilita mucho el poder contratar sus servicios. Dinámica y profesional, DIANA ES UNA ABOGADA 100% RECOMENDABLE.
Leer más
José Manuel Boronat Urbano
5/5

Ingeniero

Soy José Manuel Boronat Urbano, encabezo una empresa de Ingeniería y Construcción. Tenía problemas para el cobro de una obra de remodelación, mí abogado me recomendó que tratara de mediar, porque el juicio sería largo y caro. Me presentó a Diana y la primera impresión que note fue, que me escuchaba, después me solicitó…
Leer más
Ayelen Martínez
5/5
Sin dudas la mejor inversión que hice fue poner mis papeles en sus manos, tenía mucha ansiedad y problemas por que tuve una muy mala experiencia con otros abogados, sin embargo con ellas me sentí arropada y que realmente se metieron de lleno en mi caso. Muchísimas gracias por la profesionalidad y porque me han tenido paciencia en algún momento de sentirme insegura con todo lo que conlleva este tipo de trámite. Mi resolución salió favorable y bastante rápido todo.
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Fanny Bertha
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Sé que el trabajo que haces como abogada no es fácil y eso es precisamente lo que lo hace tan digno de reconocimiento, más que todo dando solución a muchos problemas. Muchas gracias por solucionar mi asunto Diana, si no fuera por usted no hubiera sacado mis papeles.
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Laura Gutierrez
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Profesora asociada de la Universidad de Valencia y Concejal de Burjassot

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Preguntas frecuentes sobre Extranjería e Inmigración

Porque nos gusta atender muy bien a las personas y valoramos nuestro tiempo. Queremos reservarnos un espacio y prestaros toda la atención y ayuda que necesites.

Hay que tener en cuenta que parte de nuestro trabajo es el asesoramiento, el consejo jurídico de cada situación individualizada y esto requiere un tiempo de escucha para la búsqueda de soluciones más acordes a cada situación concreta.

No, realmente no es necesario. Cualquier ciudadano extranjero puede hacer el trámite por sí mismo sin necesidad de un abogado. No obstante, dependiendo del trámite e incluso de tu idioma, es muy recomendable que durante el proceso te acompañe un profesional experto en extranjería.

¿Por qué? Porque abrimos más de 500 expedientes de extranjería al año y sabemos qué documentación te van a pedir, dónde tienes los documentos necesarios, qué documentos están correctamente legalizados o traducidos y qué documentos adicionales podemos aportar para presentar un buen expediente (aunque en su propia página web no lo ponga) para que tu trámite sea Favorable.

Es una inversión, pues con un profesional de la mano, además de tener más probabilidades de éxito con tu trámite te ahorra el tiempo y dinero que gastarás en buscar toda la información y documentos necesarios.

Yo al 100% no puedo asegurar el éxito de un expediente ya que hay cosas o situaciones que no dependen de mí y que por tanto no puedo controlar. Lo que sí te voy asegurar es que vamos a hacer todo lo posible para que tu permiso, tu visado,tu nacionalidad sea favorable porque cuando vemos las Resoluciones Favorables o las Concesiones de Nacionalidad, después de todo el tiempo de espera, se nos ilumina la cara y os llamamos rápidamente para comunicaros las buenas noticias :)

Porque vuestro éxito es también el nuestro y porque si no lo hiciéramos así no tendríamos todos los clientes que tenemos y que nos recomiendan.

Por supuesto, para cualquier clase de visado nosotros trabajamos y contactamos con las embajadas y consulados españoles por todo el mundo.

También asesoramos a las personas que quieren venir a residir a España y, aún sin la necesidad de visado, se encuentran en su país de origen o de residencia y quieren preparar desde allá los documentos que les pedirán una vez ingresen en España y empiecen a tramitar su autorización de residencia o permiso de trabajo.

Porque un profesional en la materia te va a evitar perder el tiempo y además vas a tener más probabilidades de éxito para conseguir tus objetivos. Vamos a ver tu caso en concreto y vamos a ayudarte en todo el proceso para que te sientas seguro y acompañado hasta conseguir tu permiso de trabajo o visado.

Mira, esto es algo que no se puede responder de manera general. El profesional en la materia cuando vea tu caso te lo indicará de una manera aproximada. 

El tiempo para resolver tu trámite va a depender del tipo de permiso o visado que solicites, de la oficina de extranjería o consulado/embajada donde la solicites y presentes en incluso del momento en que lo solicites o del funcionario en el que recaiga tu solicitud.

Conoce quién te va a atender,

lo típico, para eso nos hemos hecho estas fotos… 

Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

Diana Lladró

Abogada. Inglés y español.

Tatiana

Abogada especializada en extranjería

María

Abogada especializada en extranjería
Diana Legales Abogada extranjería e inmigración

Diana Lladró

Abogada. Inglés y español.

Tatiana

Abogada especializada en extranjería

María

Abogada especializada en extranjería
derecho de extranjería e inmigración

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Nacionalidad española por opción

Según el código civil español,  en su artículo 20, tienen derecho a obtener la nacionalidad, 1) las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y 2) también tendrán derecho, aquellas que cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, así como 3) las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los 18 años de edad y aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años.

¿Quién puede iniciar este trámite?

Toda aquella persona, menor de edad o que tenga derecho a este tipo de nacionalidad. Para iniciar el trámite, deberá acudir a su representante legal y pedir una autorización en el registro del domicilio habitual del representante. En ese momento, también será necesario un informe previo del ministerio fiscal.

También se puede pedir en caso de encontrarse emancipado, siempre y cuando el interesado no supere los 20 años de edad, salvo que por su ley nacional, no se adquiera la mayoría de edad a los 18 años, teniendo en ese caso, un plazo de dos años para solicitarlo desde que adquiera la mayoría de edad en su país de origen.

Plazo

El plazo dependerá del caso en concreto, por regla general será de dos años después de adquirir la mayoría de edad y haber estado sujeto en algún momento previo, a la patria potestad de algún español.

Trámite: Lugar

Como venimos diciendo, estos trámites se realizan en el registro civil del domicilio habitual del interesado o su representante legal.

Documentación necesaria

1. Hoja declaratoria de datos para la nacionalidad por opción debidamente rellanada

2. Modelo de solicitud de nacionalidad por adopción

3. Certificados de nacimiento correspondientes debidamente legalizados y traducidos, en su caso

4. Poder acreditar el parentesco con el ciudadano español

5. Documentos de identidad de los representantes legales

6. NIE o pasaporte del solicitante

7. Empadronamiento familiar

8. Certificado de escolaridad, en el caso de estar en edad obligatoria de escolarización

Periodo de resolución

Es un trámite más corto que los restantes, pero dependerá como en todos los demás casos de la carga de trabajo, tanto del registro civil de esa provincia como del Registro Civil Central.

En cuanto al seguimiento de tu trámite, en la página del propio ministerio ¿Cómo va lo mio? se puede realizar una consulta del estado de la solicitud, lo que sin duda es un servicio bastante interesante.

Solo necesitarás el NIE, el número de referencia de tu solicitud, el año y la orden de tu expediente (este es opcional)