Acelerar la obtención de la nacionalidad española es un proceso que debería resolverse en 1 año si se cumplen todos los requisitos necesarios.
Sin embargo, en la actualidad, este proceso puede tardar más de tres años en concederse, debido a la lentitud en el funcionamiento de las administraciones públicas
El procedimiento de solicitud tiene una regulación concreta en el RD 1004/2015 .
Esta petición, que a partir del año 2017 sólo se realizará de manera telemática tiene estos requisitos:
1. Relleno del formulario
2. Certificado de nacimiento del país de origen, salvo que el interesado asegure su condición de refugiado o apátrida
3. Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida
4. Documentación que acredite el grado de integración del interesado en la sociedad española
5. Justificante del pago de la tasa
6. Si fuera necesario, acreditar la concurrencia del interesado en algunas de estas circunstancias:
-> Falta de ejercicio para optar por la nacionalidad
-> Nacimiento en territorio español
-> Condición de sefardí
-> Matrimonio con español
-> Condición de viudo español
-> Descendiente de español
-> Minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En caso de que el interesado sea, menor de 18 años no emancipado o persona con capacidad modificada judicialmente tendrá que aportar:
1. Si es menor de 14 años, la solicitud deberá firmarñas sus representantes legales
-> Autorizacion del Registro civil
-> Certificado de formación, residencia que acredite el suficiente grado de integración, que será obligado en caso de edad escolar.
2. Si es mayor de 14 años, pero menos de 18 años y no tiene la capacidad judicial modificada, la solicut la firmará él y su representante y aportar los siguientes datos:
-> Certificado de formación, residencia que acredite el suficiente grado de integración, que será obligado en caso de edad escolar.
-> Documento que acredite a quién ostenta la representación en el caso de pa patria postedad y auto judicial para el caso del representante judicial.
3. En el caso de emancipados o mayores de 18 años que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación general:
-> Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido. Si el interesado es nacional de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen.
Como decíamos al principio, generalmente este procedimiento debería de resolverse en el plazo de un año por la administración, pero pasado ese tiempo sin contestación de la administración, todas las peticiones se consideran denegadas por defecto, en lo que se conoce como el silencio negativo, por lo que el interesado debe considerar recurrir o intentar agilizar dicho proceso, que podría demorarse a más de tres años.
Recurrir denegación
Es necesario contratar un abogado para poder tramitar este recurso contencioso – administrativo.
El objetivo de este recurso es el de agilizar el proceso que la propia administración no pudo resolver en tiempo, pidiendo a los tribunales que le pidan al ministerio de justicia, que acelere tu trámite de nacionalidad.
Requisitos
1. Cumplir con el tiempo de residencia
2. Haber aprobado los exámenes de nacionalidad
3. No tener antecedentes penales
4. Haber presentado toda la documentación necesaria para el trámite
Como decimos, este procedimiento es obligatoria contar con la ayuda de un abogado y un procurador, por lo que es imprescindible que cuentes con un profesional especialista en extranjería.