Una de los procedimientos más comunes hoy en día son las modificaciones de medidas en los procesos de familia. Estos pueden tener lugar por varios motivos, el que hoy comentaremos por ser el más habitual, es la reducción de la pensión de alimentos en favor de los hijos por el progenitor no custodio.

Una situación que ocurre muy a menudo es la siguiente: Una pareja que se divorció hace años, la madre se quedó con la custodia del menor o menores y se estableció una pensión económica en favor de los hijos, el padre trabajaba y tenía un buen sueldo por lo que se podía permitir ingresar una pensión para sus hijos de 200€, 250€ , 350€ o más por cada menor. Hoy en día, son muchas personas las que se encuentran cobrando del paro o incluso con la ayuda de 426 euros. En estos casos, son muchos los padres que se ven “con la soga al cuello” sin poder abonar la totalidad de la pensión que en su día se estableció.

En estos casos hay que interponer la llamada demanda de modificación de medidas en la cual expones tu pretensión de reducir la pensión para tus hijos por haber mermado tu capacidad económica, viéndote imposibilitado a abonar la totalidad de la pensión que en la sentencia se acordó.
Es importante conocer que durante este proceso debes continuar ingresando la pensión que fue establecida y que ahora intentas modificar o, si te es imposible la totalidad, sigas ingresando lo que puedas, se tiene que observar que tu tienes voluntad pero no ingresas por la imposibilidad, pues si dejas de abonar la pensión pueden interponer contra ti diversos procedimientos judiciales incluso por la vía penal.

¿Y si no estoy cobrando nada, puedo no pagar nada? El juez nunca va a acordar que tu no debes de pagar nada de pensión alimenticia en favor de tus hijos, o sea, podrás no pagar pero siempre se generará una deuda mensual que la madre de tus hijos podrá exigirte si vienes a mejor fortuna algún día.

¿Y puedo ir a la cárcel si no pago? Los tribunales antes acostumbraban a penar estas conductas, tuvieras o no capacidad económica, si no pagabas la pensión a tus hijos podías ir a prisión. En la actualidad han modificado su postura y si no pagas porque no tienes ningún tipo de ingreso el procedimiento penal se archiva pues de lo contrario sería ir a la cárcel por deudas. No obstante, si tienes algún tipo de ingreso y no pagas porque no quieres (aunque sea mínimo) sí será una conducta punible y podrás entrar a prisión por ello.

Si te ves identificado con alguna de las situaciones que he descrito y necesitas que te aconsejemos o ayudemos con tu asunto, ponte sin compromiso en contacto con nosotros a través del formulario que encontrarás en nuestra web.