El finiquito es definido como aquel “ documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario”. Por tanto, el mismo engloga cada una de las partidas que el empresario te debe al finalizar la relación laboral.
El finiquito se compone de los días de vacaciones que por derecho te corresponden y a la finalización del contrato no has disfrutado, (puede que lo hayas hecho y no tendrás este concepto).
Asimismo, incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias que por convenio te corresponden. Aquí cabe matizar que en la actualidad hay muchas empresas que prorratean estas pagas durante todo el año (esto lo podrás observar en tu nómina mensual) y por este motivo en el finiquito no aparecerá el concepto de pagas extraordinarias.
Por último, dentro del finiquito deberemos incluir, si es el caso, la indemnización por despido que te corresponda.
No te corresponderá esta indemnización si te has ido de manera voluntaria o si la empresa te ha realizado un despido disciplinario (por causas imputables al trabajador). Tampoco corresponde ningún tipo de indemnización a los que tuvieran contrato de interinidad o contratos formativos. En el resto de despidos tendrás derecho a una indemnización, que se calculará en base a tu salario diario y a los años que lleves prestando tus servicios para la empresa. El importe que te abonen (los días de salario por año de trabajo) dependerá del tipo de despido que te realicen bien sea por causas objetivas o despido improcedente.