Hola! Hoy voy a hablaros de una cuestión que suscita muchas dudas y que he visto ya preguntar en varias ocasiones. Hablamos de la pensión de alimentos en favor del hijo que convive con uno de los progenitores.
¿Hay una edad tope para la pensión de alimentos? ¿Debe abonarse aunque no tenga ningún ingreso?
En primer lugar dejaré claro que esta pensión es una OBLIGACIÓN establecida legalmente del padre o madre que no convive con el menor, por lo que aunque no perciba ningún tipo de ingreso estará obligado a ingresar por este concepto para la ayuda de la alimentación y vestido de su hijo/a.
Esta obligación perdurará aún cuando el hijo/a cumpla los 18 años de edad, ahora bien, este hecho siempre viene condicionado a las circunstancias de este hijo y si él mismo tiene medios económicos para su sustento. Si el hijo/a está estudiando y depende económicamente de su progenitor custodio, el padre o madre con el que no conviva deberá continuar ingresando una pensión. Si por el contrario el hijo trabaja, aunque sea de manera intermitente, podrá suprimirse esa pensión de alimentos a su favor.
Por lo tanto, no existe en la ley una edad tope para pagar una pensión de alimentos si no que esta circunstancia vendrá condicionada a la dependencia o independencia económica del hijo.
En segundo lugar y en cuanto al hecho de pagar una pensión aún cuando no se esté cobrando nada, tenemos que advertir que no es suficiente tal declaración o acreditación para el no abono de la pensión de alimentos. El progenitor no custodio estará obligado a ello, ahora bien, existen dos vías para la reclamación de esas cantidades impagadas:
- La vía civil: en la cual se ejecutará la Sentencia que acordó la pensión de alimentos que existía. En este caso el Juzgado buscará bienes del deudor y si no los encuentra no podrá embargar nada y se irá acumulando un crédito en favor del acreedor que podrá ejecutar cuando el deudor mejore su situación económica.
- La vía penal: en la que el acreedor podrá presentar una denuncia penal por un delito de abandono de familia lo que conlleva además de la búsqueda de bienes anteriormente mencionada una condena penal de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Esta es una vía existente pero también he de mencionar que últimamente los jueces absuelven a los progenitores que son denunciados por estos hechos si se demuestra que no tienen capacidad económica para pagar esa pensión.
En cualquier caso, y siempre que se modifique la situación económica de una persona obligada al pago de una pensión de alimentos deberá instar un proceso de modificación para no verse envuelto en una acumulación de deudas que no puede abonar.
Cualquier duda que os pueda surgir, podéis añadirla en los comentarios o poneros en contacto conmigo.
Saludos!