Comprar vivienda en España: Pasos, Impuestos y Gastos
¿Quieres comprar una vivienda en España?
Estas son las preguntas que suelen hacerme mis clientes:
- ¿Cuáles son los pasos para comprar una vivienda en España?
- ¿Cuáles son los impuestos a pagar al comprar una vivienda en España?
- ¿Qué gastos adicionales hay que tener en cuenta al comprar una vivienda en España?
- ¿Necesito un abogado para comprar una vivienda en España?
- ¿Cuánto tiempo lleva el proceso de compra de una vivienda en España?
- ¿Puedo comprar una vivienda en España si no soy residente?
- ¿Qué tipos de vivienda están disponibles para comprar en España?
- ¿Es seguro comprar una vivienda en España?
- ¿Cómo puedo financiar la compra de una vivienda en España?
- ¿Qué debo tener en cuenta al firmar el contrato de compraventa de una vivienda en España?
- Comprar casa en España siendo no residente
- Pedir hipoteca en España viviendo en el extranjero
- Cómo comprar casa en España desde Estados Unidos
- ¿Dónde conviene comprar casa en España?
- ¿Cuánto cuesta una propiedad en España?
Te explico en 3 minutos lo básico que debes saber para comprar una vivienda en España como extranjero.
En España se suele comprar a través de las inmobiliarias, y como es normal estas se llevan una comisión.
El importe de esta comisión suele ser sobre el valor del inmueble, por ejemplo en Valencia se suele cobrar un 3% del comprador y un 3% del vendedor, pero este hecho no está regulado legalmente y se pueden pactar de diferentes formas. Además, en otras ciudades los porcentajes varían y en algunos casos esta comisión solo es pagada por la parte vendedora.
Las agencias inmobiliarias suelen redactar el contrato de arras entre la parte vendedora y compradora para asegurar esa la compraventa futura y que las partes no se arrepientan hasta el momento de la compraventa formal que se hace necesariamente ante un notario.
Una vez tengas la vivienda y el contrato de arras firmado para poder comprarla como particular vas a necesitar un número de NIE. Esto te lo pedirán en la notaría donde firmes el contrato de compraventa y para declarar los impuestos pertinentes.
Además necesitarás abrir una cuenta bancaria española pues el pago de la compraventa tendrás que hacerla a través de una entidad bancaria que opere en España por el tema legal de blanqueo de capitales.
¿qué gastos se ocasionan en la compraventa? ¿cuánto tendré que prever además del importe de la vivienda? Se generan los siguientes gastos para el comprador:
- Gastos de Notaría, depende del valor de la vivienda pero no suelen alcanzar los 1000€, por ley la mayor parte de la escritura ante notaría la paga el vendedor (aunque puede pactarse cosas distintas)
- Gastos de Registro de la Propiedad: también depende del valor del inmueble pero los aranceles de las inscripciones en los registros pueden rondar los 500€.
- Pago de impuestos, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), este importe dependerá de la provincia donde esté radicado el inmueble así como las características del mismo y la propia situación del comprador.
Por ejemplo, aquí en la Comunidad Valenciana y por regla general suele ser un 10% del valor del inmueble o valor de referencia (importe que establece la Agencia tributaria al inmueble y por el que tienes que tributar). Este valor de referencia se puede discutir, pero esto es tema para otro artículo.
- Gastos de abogado y gestión, esto puedes hacerlo tú mismo o contratar los servicios de un profesional para realizarlo. No obstante, si eres extranjero y/o no has comprado aquí nunca te recomiendo contratar los servicios de un profesional que te ayude a completar tu operación con éxito;
Con nosotros te sentirás seguro de cada uno de los pasos que realices, porque la inmobiliaria vela por los compradores y vendedores pero los abogados cuidamos a nuestro cliente.
Tener a un profesional de tu parte te garantiza la revisión de los contratos y que la firma en notaría se haga conforme a lo pactado y disponer de la comodidad de que declaren los impuestos pertinentes y te gestionen la inscripción de tu vivienda ante el Registro de la Propiedad correspondiente.