Los CIE’s como la mayoría de los extranjeros conocen son Centros de Internamiento donde el Estado recoge a los Extranjeros en situación irregular y mantiene hasta su efectiva expulsión del territorio nacional.

Estos centros son una vergüenza, no solo están peor acondicionados que las prisiones, sino que además la policía, el Estado español, está privando de libertad a unas personas que simplemente tienen una sanción administrativa, vamos, lo que viene siendo una multa como si se tratara de un mal aparcamiento.

Desde la ONG Valencia Acoge y otras organizaciones sin ánimo de lucro seguimos luchando por el cierre de estos centros aunque lamentablemente siguen en funcionamiento y en pésimas condiciones.

Es también cierto que la policía nacional tiene varios parámetros para internar a los extranjeros en este tipo de centros, por ejemplo suelen internar a extranjeros que tienen antecedentes penales o policiales y muchos de ellos pueden ya tener un Decreto de Expulsión iniciado.

Si te han detenido y la policía te propone para el internamiento, debes saber:

Tienes derecho a un abogado, puedes designarlo tu libremente o si no deben llamar al letrado del turno de oficio que en ese momento esté de guardia. Ambos deberéis probar que tienes suficiente arraigo en España para permanecer en el país, así como que la expulsión no puede hacerse efectiva pues perjudicaría gravemente tus intereses y los de tu entorno familiar(en su caso).

En comisaria detenido pueden pasar dos cosas:

  • Que se acredite tu arraigo y el abogado les convenza para tu puesta en libertad y lo hagan (lo siento pero ocurre pocas veces)
  • O que no quieran tu libertad, por lo que pasarás a disposición judicial, tienen un máximo de 72 horas para llevarte a la sede judicial. Allí el juez decidirá, dependiendo de tu arraigo y circunstancias personales tu internamiento o puesta en libertad.

Si el Juez acordara tu internamiento debes saber que solo puedes estar un máximo de 60 días (o 40 días para algunos países) internado hasta que se haga efectiva tu expulsión. Si no se hiciera, deberán liberarte.

Estando en el Centro de internamiento te harán firmar el Decreto de expulsión (si no lo han hecho ya o lo tenías), con éste Decreto  la policía tiene vía libre para expulsarte. No obstante, tienen que encontrar un vuelo y realizar todas las gestiones pertinentes para ello.

Una vez tengamos el Decreto de Expulsión es cuando los abogados debemos de actuar de nuevo. Tu abogado tiene que presentar un Recurso Contencioso Administrativo contra el Decreto de expulsión y dependiendo de tu situación o conocimiento de tu vuelo próximo, presentar las llamadas “cautelarísimas”, una solicitud de medida extraordinaria a fin de que no seas expulsado de manera inmediata.

Las medidas cautelarísimas pueden paralizar el vuelo previsto al mismo tiempo que hacen inefectiva la medida de internamiento por lo que se procede a la libertad del interno. No siempre los jueces acuerdan la suspensión de la expulsión pero siempre hay que continuar realizando acciones a fin de conseguir que el extranjero obtenga la libertad y más cuando tiene un marcado arraigo en España.

Hay varias acciones legales que pueden llevarse a cabo para lograr la libertad del extranjero cuando las anteriores no han funcionado aunque las mismas debemos de utilizarlas en el momento adecuado y con la persona idónea. Estos movimientos SOLO los conocemos los abogados especializados en extranjería y por ello es importante que acudas a un letrado preparado.

En dianalegales somo especialistas en extranjería por lo que si tienes a un amigo o familiar en el Centro de Internamiento ponte en contacto con nosotros, haremos todo lo posible para conseguir su libertad.