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La aplicación de las normas por la Administración, siempre les beneficia, y más ahora que están cortos de presupuesto.

El otro día respondía a una mujer que contaba que al ir al Instituto de la Seguridad Social y solicitar médico para su hija de 2 años de edad , le dijeron que debían incluirlas dentro del apartado de personas “con necesidades” pues en esos momentos no percibia ningún salario o prestación. Ella residía con su pareja y padre de la menor, que tenía empleo y por ello solicitaba se le incluyera en la cartilla de su pareja, pero esto no era posible porque no estaba ni casada ni inscrita como pareja de hecho.

Hasta ahí bien, se puede entender que la Administración establezca sus parámetros. Pero la  chica continuaba contando que al ir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE o INEM) y solicitar el subsidio de ayuda familiar para desempleados, no se la concedían porque los miembros de su unidad familiar en su conjunto superaban el importe de 483,98 €  euros mensuales, ya que su pareja, que residian con ella,estaba trabajando.

O sea, que el SEPE en este caso  asimilaba a su pareja a un matrimonio o a una pareja de hecho inscrita, mientras que para conceder beneficios no lo hace, por ejemplo si llevas con tu pareja más de 10 años, pero no estás inscrita en el Registro de Uniones de Hecho o casada, no percibirás la pensión por viudedad porque a sus efectos no es tu pareja.

Por lo que es necesario tener en cuenta todo esto a la hora de solicitar una ayuda y conocer que aunque la Administración tiene sus parámetros, no siempre son justos. Aunque la Administración te deniegue las ayudas que tú solicitas basándose en sus “parámetros”, éstos SON SIEMPRE DISCUTIBLES y no porque ellos te los denieguen, tú no tienes derecho a recibirlos. Debes reclamar lo que consideras justo y si vuelven a denegarlo (que normalmente lo hacen) debes acudir a reclamarlo a los Tribunales, porque muchas veces y más ahora, la Administración deniega prestaciones por inercia.