Soy esposa, pareja, hijo, madre de ciudadano español, ¿qué me conviene solicitar un permiso por arraigo familiar o una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE?
Pues al ser familiar de español puedes presentar ambas, no obstante los documentos que nos exigen en cada una de ellas son diferentes por lo que habrá que estar al caso en concreto para valorar si se presenta una u otra ya que si no se presenta de manera adecuada podría llegar a resolverse no favorable.
Son casi IGUALES ya que ambas tarjetas van a permitir al ciudadano extracomunitario trabajar (por cuenta ajena y propia), estudiar, salir del país…También las dos tendrán una duración de CINCO años que serán renovables a tarjetas permanentes o de larga duración.
Bien, ¿diferencias?
Las diferencias principales entre el arraigo familiar y la tarjeta comunitaria:
- En las TARJETAS COMUNITARIAS van a pedir que existan medios económicos en la unidad familiar, que el español se encuentre trabajando o tenga medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, esto conllevará también que el no comunitario tenga que casarse un seguro médico privado de salud por regla general.
En cambio en los permisos por ARRAIGO FAMILIAR no van a pedir ningún tipo de medio económico, OJO! a excepción de los progenitores de español menores de 65 años o los hijos de español mayores de 21 años. Por lo tanto, por regla general cuando tratemos ante una pareja o matrimonio que no está trabajando en la actualidad o no tiene medios económicos lo más probable es que se le recomiende solicitar un arraigo familiar en lugar de una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
- En los procesos de ARRAIGO FAMILIAR, si el familiar de español es mayor de edad le van a exigir que aporte un certificado de antecedentes penales actualizado debidamente apostillado, en cambio para un FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UE este requisito no será necesario.
Esto también hay que valorarlo pues existen países en los que conseguir este certificado es super simple y en otros estados que se hace muy complicado y por el tiempo que tarda su expedición, su apostilla y luego su traducción y los costes que ello conlleva, puede no ser recomendable esta opción.
- Otra diferencia entre ambas tarjetas es que el ARRAIGO FAMILIAR conllevará una tasa en la tramitación del expediente, que en la actualidad es de 38,28€ y luego se tendrá que abonar la tasa por la expedición de la TIE (tarjeta física). Mientras que la TARJETA COMUNITARIA no devenga ningun tipo de tasa para la tramitación del expediente ante la oficina de extranjería y el tasa para la expedición de la TIE es un poco más económica que la del régimen general (arraigo familiar).
Conclusión. ¿Arraigo familiar o tarjeta comunitaria?
Estas son las 3 diferencias básicas que ahora mismo existen entre ambas tarjetas, tendremos que estudiar el caso en concreto para ver qué se recomienda pues también dependerá dele vínculo con el familiar del ciudadano de la UE para la elección de uno u otro permiso.
En muchos casos se podrán solicitar cualquiera de los dos permisos, en otros se deberá elegir uno de los dos debido a la situación personal del interesado, e incluso estamos viendo que, algunas provincias están llevando criterios que te obligan a presentar uno u otro permiso dependiendo de tus circunstancias, por esto mismo es importante contar con un profesional que te asesore a elegir en tu caso concreto qué te encaja más, si quieres, nosotros te ayudamos 🙂 puedes informarte pinchando aquí.